REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000211

DEMANDANTE: DACRON, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el No. 40, Tomo 62-A.

APODERADO JUDICIALE: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, IPSA Nº 123.429 (folios 4-7)

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, en los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa) Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 03 de marzo de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA contra la Inspectoría del Trabajo Estado Carabobo, en los Municipios Valencia, Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda presentado por el abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE en su carácter de apoderado judicial de DACRON, C.A. constante de tres (03) folios y anexos en veinticinco (25) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 06 de octubre de 2014.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2014 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.

A solicitud de parte, en fecha 24 de octubre de 2014 se revocó por contrario imperio el contenido íntegro del auto de admisión por existir un error en cuanto al articulado de admisión y el órgano administrativo que se está emplazando, ordeñándose la sustanciación de su admisión de conformidad al artìculo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, relacionado con el procedimiento breve

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.429, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia.-

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre a los folios 4-7 poder otorgado al abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderado judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, en los Municipios Valencia (Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa) Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. MARIA LUISA MENDOZA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y quince del mediodía (03:30 p.m.).

La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA



GP02-N-2014-000211
15/12/2014
eg/dc