REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos de diciembre del año dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001238
PARTE ACTORA: YHON MAICHAEL NUÑEZ VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Diciembre del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes, entiéndase por la demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., así mismo se deja expresa constancia que igualmente no compareció la parte actora, YHON MAICHAEL NUÑEZ VASQUEZ C.I: N° V-12.931.918, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ