REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2466.
TRABAJADOR: DANIEL CRUCES ZAMBRANO.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: FRANCIS ALFONZO MARIN.
EMPRESA: BRASILINDA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: JOSÉ DIONISIO MORALES.
Hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del año 2014, Comparecen por ante este Tribunal la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, quien actúa en representación del ciudadano DANIEL CRUCES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 18.498.177, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ DIONISIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.582, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.122, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “BRASILINDA, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos intentara el ciudadano: DANIEL CRUCES ZAMBRANO, en contra de la empresa: BRASILINDA, C.A., han decidido llegar al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: EL Demandante declara que prestó sus servicios personales para la demandada desempeñando el cargo de POLLERO, desde el día 06 de Febrero del año 2008 hasta el día 10 de Enero del año 2.010, fecha en la el cual El Demandante fue despedido, así mismo declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario promedio Mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.158,00). En Sentencia del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro parcialmente con lugar la demanda, condenando a esta al pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 108 de LOT por la cantidad (Bs. 23.607,11); Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad (Bs. 4.113,54); Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad (Bs. 11.757,99), Utilidades por la cantidad de (Bs. 6.955,50), Intereses de Mora por Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por la Cantidad de (Bs. 50,83); Intereses de Mora por Vacaciones y Bono Vacacional por la Cantidad de (Bs. 2.254,67), Intereses de Mora por Utilidades por la Cantidad de (Bs. 1.333,76), y la Corrección Monetaria para un total de CINCUENTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.073,00). SEGUNDA: No obstante a ello, por su parte La Demandada, aun cuando está conforme con la relación de trabajo, rechaza los alegatos del Demandante, Asimismo difiere del pago de la Prestación de Antigüedad, Articulo 108 LOT; de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado; Vacaciones Años Anteriores, Bono Vacacional Años Anteriores,; Utilidades Fraccionadas; Utilidades Años Anteriores, sin embargo, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y concluir con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2010-2466 que cursa por ante este tribunal, la demandada ofrece a El Demandante la cantidad de CINCUENTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.073,00), este monto incluye todos los montos condenados, así como cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandante por Prestación de Antigüedad, Indemnización del Articulo 125, LOT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada.



TERCERA: El Demandante declara que acepta el monto ofrecido libre de constreñimiento y coacción y debidamente asesorado por su abogado, por la suma de CINCUENTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.073,00), así mismo manifiesta el trabajador que autoriza a la demandada para que de esta cantidad sea descontado el porcentaje equivalente al Treinta por Ciento (30%), por concepto de honorarios profesionales a nombre de la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, y sea emitido por la diferencia un cheque a nombre del trabajador DANIEL CRUCES ZAMBRANO, por lo cual recibe en día de hoy cheque signado con el Nro. 16673443, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.051,00), girado contra la Entidad Financiera Banco Plaza, de fecha 17 de Diciembre del año 2014. CUARTA: Queda entendido que cada una de las partes, se compromete a la cancelación de los honorarios de los profesionales del derecho. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo, que le imparta su homologación al presente acuerdo y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo. Se hace entrega a cada parte de la presente acta, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
La Juez
La Parte Actora La Parte Demandada .
La Secretaria