REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000860
PARTE OFERENTE:LP LIDER POLLO, C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.552.827,asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOHANA ALBARRACIN, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.859.717, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°144.347
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:MANUEL FUMERO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-7.104.352, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº125.336

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.552.827,asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOHANA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.717, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.347, por una parte y por la otra, el abogadoMANUEL FUMERO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.104.352, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.336 en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LP LIDER POLLO, C.A.,Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 03, Tomo 34-A, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2000, posteriormente reformados sus estatutos, siendo la última modificación la que se encuentra debidamente inscrita por la ya citada oficina del Registro Mercantil, anotada bajo el N° 29, Tomo 29-A de fecha 01 de Junio de 2010; carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticadoy que se encuentra en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO:LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ,, identificado en los autos,exige de LP LIDER POLLO, C.A.,amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo conLP LIDER POLLO, C.A.,concluyó en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014, terminó por Despido Justificado, según Providencia Administrativa de fecha Nª 0430 de fecha quince (15) de julio de 2014 proveniente de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga. SEGUNDO: Por su parte la empresaLP LIDER POLLO, C.A.,rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde los montos que por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aLUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ,quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conLP LIDER POLLO, C.A.,habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LP LIDER POLLO, C.A.,aLUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ. CUARTO: LP LIDER POLLO, C.A.,conviene en pagar al ciudadanoLUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, anteriormente identificado, la cantidad deTREINTA Y OCHO MIL CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.004,48)por los siguientes conceptos: Sueldo del 15-09 al 21-09-2014: Bs. 1.026,97; Bono de producción septiembre: Bs 875,27; Complemento de prestaciones Art. 142 Literal E: Bs. 3.057,44; Prestaciones Acumuladas: Bs. 26.120,19; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.896,89; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.423,80; Utilidades Fraccionadas: Bs. 16.691,32; Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.301,66; Días Adicionales de prestaciones: Bs. 626,28; Ticket Alimentación: Bs. 686,40; Para un total de asignaciones equivalente a: Cincuenta y cuatro mil setecientos seis Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 54.706,21); Menos las siguientes deducciones: S.S.O.: Bs. 40,63; L.P.F.: Bs. 5,08; Deducción sin carácter salarial: Bs. 50,00; Anticipo de prestaciones sociales.: Bs. 15.000,00; Deducción de utilidades: Bs. 1.000,00; Ausencias injustificadas (15-09-14 y 19-09-14): Bs. 293,42; FAOV: Bs. 229,14; INCES: Bs. 83,46. Para un total a pagar:TREINTA Y OCHO MIL CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38.004,48), monto depositado en cuenta de ahorros Nº 01750085610061836111 en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, por los conceptos expresados en la planilla de liquidación. QUINTO: Asimismo, LP LIDER POLLO, C.A., conviene en pagar al ciudadano LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación Especial, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 10406492, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha tres (03) de diciembre de 2014, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ .Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por LP LIDER POLLO, C.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porLUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ, y son cancelados en este acto por LP LIDER POLLO, C.A.,por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porLUIS RAFAEL CARVAJAL HERNANDEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia queLP LIDER POLLO, C.A.,ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ
LA PARTE OFERENTE,




POR LA PARTE OFERIDA,

Abogado Asistente