PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Cuatro (04) de Diciembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-0001874/
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS DE JESUS SOLORZANO.
APODERADA JUDICIAL: MALFI DEL CARMEN ANTENUCCI CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OLEAGINOSA DEL CENTRO IOCE, C.A (IOCE, C.A.)
APODERADO JUDICIAL: CARLOS FERNANDO FIGUEREDO MECQ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, el ciudadano ARGENIS DE JESUS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.149.291, plenamente identificado en el expediente, asistido por su apoderada judicial, la abogada MALFI DEL CARMEN ANTENUCCI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.024, representación que tiene según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), inserto bajo el Nº 43, tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por la indicada notaria el cual riela en el expediente y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”; y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “INDUSTRIAS OLEAGINOSA DEL CENTRO IOCE,C.A (IOCE, C.A.)” constituida conforme a documento originalmente protocolado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha Cinco (05) de Junio de 2009, bajo el Nº 40, tomo 43-A; domiciliada en La Urbanización Agro-Industrial El Recreo, Avenida Industrial, Parcela 118, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el ciudadano CARLOS FERNANDO FIGUEREDO MECQ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.905.823, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.971, según consta de instrumento poder que consigna en este momento en copia simple con vistas a su original para que sea certificado, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, quienes con el objeto de llevar a cabo en este momento la siguiente Transacción Laboral manifiestan renunciar libremente a todos los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que en fecha Primero (01) de Junio de 2009, el ciudadano ARGENIS DE JESUS SOLORZANO comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la “LA EMPRESA”, en donde desempeñó el cargo de OPERADOR DE GRUA, devengando un salario mensual de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00).
2. Que el día Diecisiete (17) de Febrero de 2014 le fue negada la entrada a la Entidad de Trabajo sin razón alguna por parte de sus superiores, lo cual causó en su persona un enorme malestar puesto que durante el tiempo que se desempeñó para “LA EMPRESA” nunca le ocurrió algo así, ya que siempre ha mantenido una disposición para el trabajo y, una actitud de cordialidad con sus superiores y compañeros de trabajo. Es por lo anteriormente señalado que se dirigió a la Inspectoria del Trabajo CESAR “PIPO” ARTEAGA, por ante la sala de Inamovilidad Laboral, para entablar un procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos y demás beneficios laborales, los cuales constan en expediente y providencia Administrativa Nº 080-2014-01-01308; providencia ésta que se cumplió a cabalidad y siendo reincorporado a su cargo le fueron pagados los salarios caídos y demás beneficios laborales oportunamente.
3. Alega “EL EXTRABAJADOR” que después de haber intentado dicho procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo y haber sido reenganchado, la actitud de “LA EMPRESA” para con él cambió considerablemente, transformándose en un ambiente de trabajo no saludable, debido a que sus superiores a manera de sanción o amonestación, le giraban instrucciones que no estaban enmarcadas o no eran sus verdaderas funciones, dentro de su accionar como OPERADOR DE GRUA, causando en “EL EXTRABAJADOR” un sentimiento de impotencia y de malestar; hasta el día Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, fecha en la cual de común acuerdo, resolvieron poner fin a la relación de Trabajo que los vinculó.
4. Es por todo lo antes comentado, que “EL EXTRABAJADOR” comparece por ante este Juzgado en aras de la celeridad procesal, y reclama a “LA EMPRESA” el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales, los cuales se especifican de la misma manera que fueron descritos en la demanda y se señalan a continuación: Antigüedad (Bs. 181.302,90), Utilidades (Bs. 180.000,00), Utilidades Fraccionadas (Bs. 15.000,00), Bono Vacacional (Bs. 54.000,00), Vacaciones (Bs. 34.000,00), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 5.000,00), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 3.334,00), Intereses Sobre Prestaciones (Bs. 72.074,55), Garantía de Prestaciones (Bs. 41.066,67), Sábados y Domingos no Pagados (Bs. 225.600,00), Bono de Alimentación no Pagado (Bs. 108.453,90) y, Intereses de Mora e Indexación (Bs. 268.000,00); lo cual suma una cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.187.832,02).
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” alega la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” por los conceptos reclamados en esta audiencia, por las siguientes razones:
1.- Que “EL EXTRABAJADOR” se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que de acuerdo a la ley le correspondían al momento de la terminación de su relación laboral.
2.- Que no resulta, ni está demostrado el supuesto maltrato sufrido por “EL EXTRABAJADOR” proveniente de sus superiores, lo cual hace parecer a “LA EMPRESA” que actuaba como un mal padre de Familia, cuando en realidad lo que aconteció fue que “EL EXTRABAJADOR” comenzó a comportarse de manera inadecuada durante el transcurso de la jornada de trabajo causando malestar en el resto de sus compañeros, “LA EMPRESA” desconoce cuales pueden haber sido las razones que llevaron a “EL EXTRABAJADOR” a actuar de esta forma.
3.- De igual forma es importante mencionar que todos los conceptos a los cuales hace referencia “EL EXTRABAJADOR”, han sido parcialmente pagados a lo largo de la duración de la relación de Trabajo.
4.- Con referencia al despido que hace mención el “EX TRABAJADOR” en sus alegatos, “LA EMPRESA” niega rotundamente que haya existido dicha acción puesto a que fue el “EX TRABAJADOR” que dejo de asistir a su puesto de trabajo sin razón alguna, por lo cual contradecimos que dicho ciudadano haya sido despedido, cuando fue él que incumplió a sus obligaciones dentro de su puesto de trabajo al no acudir al mismo.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 del Reglamento de la LOT, así como también con lo previsto en el artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “OPERADOR DE GRUA”, desde la fecha Primero (01) de Junio de 2009 hasta el Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, fecha en la cual fue terminada, por mutuo acuerdo, la relación de trabajo que mantenían.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago total por Garantía de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2014, Utilidades correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014, Bono de alimentación (53 meses), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Sábados y Domingos no cancelados y, demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad como lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad del término de su relación laboral, no retiró por su voluntad este pago que fue ofrecido por el patrono y demás beneficios laborales.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” declara que estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
QUINTA: Cabe destacar que el monto solicitado en la demanda por “EL EXTRABAJADOR” asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.187.832,02), pero a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), que abarca los siguientes conceptos: Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (art 142 LOTTT) se acuerda el pago de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.610,04); se acuerda el pago por concepto de DIFERENCIA DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES por un monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2014 por un monto de DICISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.600,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2013 por un monto de DICISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.200,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012 por un monto de DICISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.800,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011 por un monto de DICISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.400,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010 por un monto de DICISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00); se acuerda el pago por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS (JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE 2014) por un monto de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00); por concepto de UTILIDADES (2009 HASTA 2014) se acuerda el pago de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 186.308,38); por concepto de SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS se acuerda pagar el monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 187.200,00); por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se acuerda pagar el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.817,39); por concepto de BONO DE ALIMENTACION (53 MESES) se acuerda pagar el monto de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 108.453,90) y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritos en esta acta y que ascienden a la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 798.389,71), cantidad ésta a la cual se le debe realizar un ajuste por concepto de anticipos, los cuales son los siguientes: INCE (0,5%) por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 931,54); DEDUCCION (F.A.O.V., SSO Y PIE) por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.665,08) y, ANTICIPO DE UTILIDADES por un monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 42.771,71), resultando entonces como cantidad total por todos y cada uno de los conceptos arriba discriminados la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 750.021,37). De igual forma es necesario resaltar que además de la cantidad ya señalada con anterioridad, “LA EMPRESA” otorgará a “EL EXTRABAJADOR” como un BONO UNICO Y ESPECIAL la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 249.978,63), cabe destacar que esta bonificación especial por el monto indicado anteriormente cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación o el cálculo hecho por el “EX TRABAJADOR”; razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de esta bonificación para cualquier situación legal. Pago total que realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante la entrega de dos (02) cheques, discriminados de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 37845636, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0221-66-2210072317, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, del banco Bancaribe, a favor de ARGENIS SOLORZANO, por monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 750.021,37) y, 2) Cheque Nº 74445638, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0221-66-2210072317, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, del banco Bancaribe, a favor de ARGENIS SOLORZANO, por monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 249.978,63), cuya sumatoria alcanza la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), la cual es recibida por el ciudadano ARGENIS DE JESUS SOLORZANO, venezolano, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V-8.149.291, plenamente identificado en el expediente, con total satisfacción, asistido por su abogada MALFI DEL CARMEN ANTENUCCI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.024.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto la cantidad antes descrita a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle ““LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, diferencia de garantía de prestaciones sociales, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. “EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABG. MARÍA E. NUÑEZ


EXTRABAJADOR ABOGADO DEL EXTRABAJADOR


ABG. APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA