REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 9 de Diciembre del año dos mil catorce
204º y 155º
AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: GP02-L-2011-000294
PARTE ACTORA: Ciudadana EUDO ANTONIO PERAZA y ERNESTO PEREZ ACUÑA, titulares de la cédula de identidad Nº 10.036.772, 5.464.125, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID PEREZ, Inpreabogado Nro. 34.863.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE CARGA EXTREMA G&B, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Ciudadana MIRIAN VARGAS, titular de cedula de identidad Nº 3.868.199.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: LUISA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente las partes antes identificadas, reanudándose la causa a solicitud propia en esta fase a los fines de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución., Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la conciliación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de (Bs. 340.000,00), al ciudadano ERNESTO PERREZ, y la cantidad de (Bs. 340.000,00), para el ciudadano EUDO PERAZA, distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 100.000,00) para cada uno de los trabajadores antes identificados en cheques Nros 00002632, y 00002633, girados por la empresa accionada CARGA EXTREMA G & V, C.A., de fecha 09/12/2014, la cantidad de (Bs. 50.000,00), para cada uno de los trabajadores para ser cancelado el 27/2/2015; la cantidad de (Bs. 100.000,00), para cada uno de los trabajadores, para ser cancelados en fecha 31/3/2015; la cantidad de (Bs. 90.000,00), para cada uno de los trabajadores para ser cancelados en fecha 30/4/2015; que comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia que las partes de mutuo acuerdo realizaron en cada una de las audiencia anteriores con la presencia del ciudadano Juez y la asistencia de profesional de la administración traído audiencia por ambas partes intervinientes. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. De seguidas la parte demandada entrega la cantidad de (Bs. 100.000,00) para cada uno de los trabajadores antes identificados en cheques Nros 00002632, y 00002633, girados por la empresa accionada CARGA EXTREMA G & V, C.A., de fecha 09/12/2014, los cuales reciben materialmente y de manera satisfactoria los actores de los cuales se anexa copia simple a la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia que los pagos parciales que quedan pendiente en acta, serán debidamente cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento mediante diligencia dejándose constancia de su cancelación. Las partes declaran que la cantidad conciliada es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, mas la experticia extra liten realizada y verificada en audiencia por este Despacho. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez conste el cumplimiento de la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 PM, del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES


LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA TOVAR.