REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001198

PARTE ACTORA: CIPRIANO LINARES, portador de la cedula de identidad Nº 7.025.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.064.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVIPROINCA J.G. 2011, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.527.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PAIVA, Inpreabogado Nº 213.171.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, que las partes de manera voluntaria de mutuo y común acuerdo solicitan a este Despacho a los fines de materializar la mediación, comparecen a este Tribunal, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes supra identificadas, el ciudadano Juez ordena la celebración de la audiencia de prolongacion, este Tribunal en razón de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos conjuntamente con las partes, dejan constancia que las mismas han llegado a la convicción de que resulta recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante un acuerdo judicial motivado, tal como lo permite los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento y 133 de la ley adjetiva laboral, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, con la intención de recibir en forma inmediata y directa una cantidad de dinero satisfactoria y proporcional a sus aspiraciones, por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, LA PARTE DEMANDADA ofrece a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad total de (Bs. 25.000,00), a título de cancelación de los derechos que corresponden al actor, previa verificación y depuración de cada uno de los conceptos demandados en las audiencia anteriores, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA PARTE DEMANDANTE frente a LA PARTE DEMANDADA. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara, que conoce y ha discutido ampliamente los términos aquí expuestos, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la ha considerado justa y adecuada a sus intereses, quedando satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones demandadas, y que se ventilaron durante las reuniones de mediación que se celebraron entre las partes. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida de (Bs. 20.000,00), en cheque Nº 27445520, del banco BANESCO de fecha 05/12/2014; para el ciudadano CIPRIANO LINARES; por concepto de todo y cada uno de los derechos demandados, así como, el actor presente en este acto, recibe las cantidad antes identificadas libres de volunta y sin apremio y constreñimiento alguno, asimismo, la copia de los instrumento cambiario se anexan al presente acuerdo. En todo caso, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDANTE. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido en este documento, nada tienen que reclamar contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, LA PARTE DEMANDANTE declara que tiene por cancelado y nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales ni cualquier otro beneficio que genere la naturaleza del servicio prestado y definidos en el escrito libelar; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012). LA PARTE DEMANDADA, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas consignados en audiencia preliminar primigenia cada una de las partes. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:25 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y APODERADO JUDICIAL.


EL SECRETARIO

ABOG. VICTOR ARAKADO