REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Diciembre de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000888
PARTE ACTORA: ANDRIS ENRIQUE SILVA MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: LOGISCARGO EXPRESS, C.A. Y INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERRE CAMINERO.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, Tres (03) de Diciembre del año 2014, Comparecen anticipadamente a la hora de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.082.958, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.541, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.190, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.798, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “Las Demandadas”, y el Abogado en ejercicio PIERRE CAMINERO PARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.314.837, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.400, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “Las Demandadas”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-000888, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CHOFER DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, desde el 10 de Octubre del año 2011, en forma conjunta y solidaria para las empresas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, hasta el 20 de Diciembre de 2.013, fecha esta que según su decir fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Dos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.000,00) semanales, equivalentes a un Salario Básico Diario de Doscientos Ochenta y Cinco bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 285,71). Por lo que reclama que le corresponde: Antigüedad Articulo 142 LOTTT por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 51.805,96); Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2011-2012 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.285,65); Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2012-2013 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.571,36); Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo Octubre a Diciembre del Año 2013 por la cantidad de Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 761,89); Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2011-2012 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.285,65); Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2012-2013 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.571,36); Bono Vacacional Fraccionado No Pagadas Periodo 2013 por la cantidad de Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 761,89); Utilidades Octubre a Diciembre 2011 Articulo 131 LOTTT segundo aparte por la cantidad de Dos Mil Trescientos Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.309,15); Utilidades Año 2012 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 13.854,90); Utilidades Vencidas Año 2013 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 13.854,90); Vacaciones No Disfrutadas del Periodo 2011-2013, Articulo 226 LOTTT, por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 9.571,28); Intereses Sobre Prestaciones Sociales Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.652,86); Indemnización Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 51.805,96); Cesta Ticket correspondiente a Seis Cientos Noventa y Ocho (698) Días, a Bs. 31,75, alcanzando un monto de Veintidós Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 22.161,50); más los intereses moratorios, más la indexación monetaria, Mas las costas y honorarios profesionales por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos ochenta y Tres Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 56.983,54); para un total de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 246.928,70). SEGUNDA: Por su parte Las Demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, rechazan los alegatos de El Demandante y negando en forma absoluta la relación de trabajo alegada por el ciudadano ANDRIS ENRIQUE SILVA MARQUEZ, en tal sentido niegan, los dichos de El Demandante cuando señala que se desempeñaba como AYUDANTE DE CHOFER DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, niegan que haya existido una relación de trabajo desde el día 10 de Octubre del año 2011, así mismo niegan que haya existido alguna relación laboral hasta el día 20 de Diciembre del año 2013, fecha esta que según su decir fue despedido, por lo cual niegan que entre las empresas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, haya existido alguna solidaridad, y menos aún responsabilidad alguna de carácter laboral con el actor; niegan los dichos del actor, cuando señala que para el momento de la supuesta terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Dos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 2.000,00) semanales, equivalentes a un Salario Básico Diario de Doscientos Ochenta y Cinco bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 285,71). Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente: a los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 142 LOTTT por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 51.805,96); Niegan que se le adeuden Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2011-2012 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.285,65); niegan que se le adeuden Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2012-2013 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.571,36); Niegan que se le adeude Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo Octubre a Diciembre del Año 2013 por la cantidad de Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 761,89); Niega que se le adeude Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2011-2012 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.285,65); Niegan que se le adeude Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2012-2013 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.571,36); Niegan que se le adeuden Bono Vacacional Fraccionado No Pagadas Periodo 2013 por la cantidad de Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 761,89); Niegan que se le adeuden Utilidades de Octubre a Diciembre 2011 Articulo 131 LOTTT segundo aparte por la cantidad de Dos Mil Trescientos Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 2.309,15); Niegan que se le adeuden Utilidades del Año 2012 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 13.854,90); Niegan que se le adeuden Utilidades Vencidas Año 2013 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 13.854,90); Niegan que se le adeuden Vacaciones No Disfrutadas del Periodo 2011-2013, Articulo 226 LOTTT, por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 9.571,28); Niegan que se le adeuden Intereses Sobre Prestaciones Sociales Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 7.652,86); Indemnización Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 51.805,96); Niegan que le adeuden Cesta Ticket correspondiente a Seis Cientos Noventa y Ocho (698) Días, a Bs. 31,75, Niegan , Rechazan y Contradicen que adeuden al actor monto alguno y menos aún la suma de Veintidós Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 22.161,50); Niegan que se adeuden intereses moratorios, Niegan que le adeuden indexación monetaria, Niegan que le adeuden costas y honorarios profesionales por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos ochenta y Tres Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 56.983,54); Niegan, Rechazan y Contradicen que adeuden un total de Doscientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 246.928,70). TERCERA: A pesar de la posición de negativa absoluta de la relación de trabajo por parte de las entidades de trabajo demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, No obstante lo anteriormente señalado por cada una de ellas, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, signado con el numero GP02-L-2014-000888, así como procurando también precaver cualquier litigio eventual de cualquier naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y, sin que ello signifique de ningún modo que las entidades de trabajo reconozcan la existencia de relación de trabajo alguna, por lo cual la sociedad de comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” ofrece al Demandante, un pago gracioso y humanitario, por la suma de Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 50.000,00), que será pagada en este acto mediante cheque del Banco Banesco número 34626340, con la cláusula no endosable y a nombre de ANDRIS ENRIQUE SILVA MARQUEZ. CUARTA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”, por la suma de Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 50.000,00), mediante cheque del Banco Banesco número 34626340. QUINTA: LAS DEMANDADAS, niegan que adeuden monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Indemnización del Articulo 92 LOTTT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, así como también declara expresamente El Demandante que no se le adeuda concepto alguno, toda vez que reconoce que entre él y las demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, no existe ni existió relación de trabajo alguna, y así lo acepta el demandante por lo cual, nada adeudan Las Demandadas por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas; por lo cual ambas partes solicitan la HOMOLOGACION y el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, si fuese el caso. SEXTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a Las Demandadas un total, cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



La Juez


Apoderado judicial de la parte Actora




Las Partes Demandadas.



La Secretaria