REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Estado Carabobo
Valencia,17 de diciembre de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002066
PARTE DEMANDANTE: EMERENTIANA PASTORA CARABALLO DE DIAZ CI: 2.986.540
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FINLAY NODYER ALVAREZ Y EUSTACIO RAFAEL WETTEL, IPSA 101.900 y 78.515
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ALDANA, IPSA 141.899
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2014, siendo la 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, STANHOME PANAMERICANA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el No. 33, Tomo 49-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o STANHOME) representada por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ALDANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.506.66 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.899, en su carácter de apoderado judicial tal y como se desprende de documento poder en copia simple que acompaña a la presente marcado “A”, para que sea certificado por parte de la Secretaria de este Tribunal previa confrontación con su original, documento poder que se exhibe en este acto ad effectum videndi, y por la otra, la ciudadana EMERENTIANA PASTORA CARABALLO DE DIAZ también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.986.540(en lo sucesivo denominado (“LADEMANDANTE o LA RECLAMANTE”), representada en este acto por los abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO RAFAEL WETTEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas de Identidad V- 7.063.868 y 3.487.12, respectivamente,inscritos en el IPSA bajo los N° 101.900 y 78.515, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), contenida en las siguientes Cláusulas:PRIMERA:LA RECLAMANTE alega haber comenzado a prestar servicios personales, subordinados, bajo dependencia e ininterrumpidos para LA EMPRESAel día 28 de febrero de 1981, desempeñando el cargo de Gerente de Unidad o Líder de Grupo en la Zona de Valencia Estado Carabobo. Teniendo como supervisora de sus funciones a la Gerente Regional, ejerciendo actividades propias al cargo tales como: A) Incorporar nuevos dialers o asesoras en la zona, B)Entrenar y motivar a los vendedores que comercializan el producto en las zonas asignadas, C) Coordinar y Supervisar las ventas de la zona asignada, D) Coordinar y Supervisar las cobranzas y la morosidad de la zona asignada, E) Coordinar y Resolver los reclamos y devoluciones de productos de la zona asignada, F) Controlar la valija de la zona asignada. G) Asistir a reuniones de planificación e inducción con la Gerente Regional de la Zona, para coordinar las actividades diarias de trabajo durante el mes. LA RECLAMANTE alega que sus funciones estaban enmarcadas dentro de una típica relación de trabajo como Gerente de Ventas cuyas responsabilidades se encontraban la de Entrenar, Reclutar, Supervisar Ventas, Control y Reporte de Cobranzas y el desarrollo en general de la zona asignada a los vendedores de los productos de STANHOME, todo esto bajo la supervisión y coordinación directa de la Gerente Regional de la Empresa quien era su jefa inmediata quien daba los lineamientos de sus funciones. En virtud de la naturaleza de los servicios prestados y de las exigencias de la empresa, LA RECLAMANTE alega que trabajaba entre 8 y 12 horas diarias incluidos sábados y domingos. Esto, hasta el 20 de diciembrede 2012, fecha en la cual LA DEMANDANTE manifiesta haber sido despedida injustificadamente por la Gerente Regional.LA DEMANDANTE aduce la existencia de la relación laboral con STANHOME manifestando que siempre se le dio el trato de trabajadora.Así mismo alega que en varias ocasiones manifestó la intención de reclamar sus derechos laborales y contractuales que LA EMPRESA no le había pagado, por lo cual acudió a su jefa inmediata teniendo siempre como respuesta que no hiciese ningún reclamo porque iba a ser despedida y que con el alto porcentaje de comisiones que devengaba estaba bien, aunque LA DEMANDANTEexpone que siempre consideró tener evidencia documental suficiente que le serviría a futuro para reclamar sus prestaciones sociales y otros conceptos.LA RECLAMANTE sostiene que al momento de finalizar la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESAdevengaba como contraprestación del servicio un salario por comisión que oscilaba entre el 8% y el 16% del total de la cobranza mensual de la zona asignada, realizadas por las vendedoras que estaban bajo su supervisión; siendo el monto promedio mensual recibido del ultimo año 2012 de Bs. 16.828,06para un salario diario promedio de Bs. 560,94. Igualmente alega que a pesar de haber existido una relación de trabajo entre ésta y LA EMPRESA, nunca le fueron pagados los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ni los beneficios de la Convención Colectivade la compañía. En este sentido señala LA DEMANDANTEque visto la falta de pago de los beneficios derivados de la relación laboral, se vio obligada a interponer una demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, demanda ésta que cursa ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° DP11-L-2013-000556. Señala igualmente LA DEMANDADA que en fecha 26 de noviembre de 2014, celebró entre ésta y LA EMPRESA un acuerdo transaccional a los fines de poner fin el procedimiento, pero que hasta la presente fecha no ha sido posible obtener la homologación del mismo, por cuanto el Juez que preside el Tribunal de la causa renunció a su cargo, ocasionándole un perjuicio y retardo a su mandante,por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de las cantidades de dinero acordada y transigidas, es por ello, que reclama nuevamente los siguientes conceptos y montos adeudados: A)Por concepto de Indemnización de antigüedad y corte de cuenta por cambio de régimen (19-06-97) equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 58.190,04), B) Por concepto de compensación por transferencia equivalentes a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.148,00); C) Por concepto de Vacaciones y Días Adicionales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 142.419,20) D) Por concepto de Utilidades la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 244.147,20); E) Por concepto de Prestaciones Sociales equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 472.962,81); F) Por concepto de Utilidades la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 987.521,60); G) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS(Bs. 490.022,40); H) Por concepto de Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 531.152,85).LA RECLAMANTE alega que los beneficios deberán ser pagados con el último salario integral por ella percibido, por cuanto no fueron pagados a lo largo de la relación de trabajo como debió haber sido. Por lo cual estima un monto definitivo de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DEICISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.964.564,16) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, así como indemnización por antigüedad.SEGUNDA:LA EMPRESA, niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo por cuanto STANHOME no tiene cualidad ni interés para sostener el Juicio, ya que nunca existió una relación de trabajo con LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene derecho para reclamarle a mi representada el pago de salario alguno a su favor, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (en lo sucesivo denominada “LOTTT”), ya que esta empresa en ningún momento fue patrono de LA DEMANDANTE, pues la relación que los vinculaba era de naturaleza estrictamente mercantil. LA EMPRESAniega, rechaza y contradice que en fecha 20 de febrero de 1981 o en fecha alguna, LA DEMANDANTEhaya comenzado a prestar servicios personales, subordinados, bajo dependencia e ininterrumpidos para STANHOME, ocupando el cargo de Gerente de Unidad, Líder de Grupo en la Zona de Valencia Estado Caraboboo cualquier otra zona, así mismo niega y rechaza que haya ocupado cargo alguno dentro de la estructura organizativa de LA EMPRESA, como niega igualmente que la alegada relación haya terminado por despido alguno, por las razones siguientes: LA DEMANDANTE estableció una relación comercial con STANHOME y suscribió un contrato de compra venta de productos. En virtud del contrato antes indicado, LA DEMANDANTE era una compradora independiente que adquiría productos manufacturados o importados por LA EMPRESA con el objeto de comercializarlos por cuenta y riesgo propio a terceras personas con el objeto de obtener una ganancia, representada por el diferencial entre el precio de compra y el precio de re venta a los terceros que eran clientes de LA DEMANDANTE. Igualmente manifiesta LA EMPRESA, que aun y cuando no existió una relación laboral y simplemente a los fines de saldar algún tipo de diferencias planteadas con LA DEMANDANTE suscribió un acuerdo transaccional en fecha 26 de noviembre de 2014 ante el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que hasta la presente fecha no ha habido homologación del mismo, por cuanto el Juez que preside el Juzgado renunció a su cargo. TERCERA:No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de saldar las diferencias planteadas en el presente juicio y de evitar cualquier reclamo futuro de contenido laboral, bien sea de naturaleza administrativa, judicial o extrajudicial, LA EMPRESA ha convenido en pagar a LA RECLAMANTE la cantidad deUN MILLON SETENCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), la cual es recibida por los representantes deLA RECLAMANTE en este acto a total y entera satisfacción, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante cheques números 10618456 y 10618443 respectivamente, por las cantidades de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.700.000,00) y UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), también respectivamente, librados contra la cuenta 0108 0054 40 0100003028 del Banco Provincial a favor de EMERENTIANA PASTORA CARABALLO DE DÍAZ, en fecha 22 de octubre de 2.014.CUARTA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entre ellas. En consecuencia, LA RECLAMANTE declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. En consecuencia, LA RECLAMANTE le extiende a LA EMPRESAel más amplio, formal, recíproco y definitivo finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por las razones antes expuestas, ambas partes, solicitan otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.La presente conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a loprevistoen el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes los establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
Por la parte demandante:
Por la parte demandada:
LA JUEZ
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA.
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