REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000886.
PARTE ACTORA: HUMAR ANTONIO PIÑA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: CONCESIONARIO LOS 5 SENTIDOS C.A. y ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DOSARA CELIS PERNIA F.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante HUMAR ANTONIO PIÑA., portador de la cédula de identidad N° 7.472.818; y su abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 15.634; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte codemandada ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB., compareció la abogado DOSARA CELIS PERNIA F., inscrita en el Ipsa bajo el N° 176.839; acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA CONCESIONARIO LOS 5 SENTIDOS C.A., bajo su subordinación en el cargo de Mesonero; desde el 17-02-2009; hasta el 22/05/2014; cuando fue despedido injustificadamente; y demanda solidariamente a la ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, debido a que prestó sus servicios dentro de las instalaciones del Club; visto el despido del que fue objeto reclama sus beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES NOS DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA CODEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB

LA CODEMANDADA, niega y rechaza la relación laboral alegada, por cuanto el reclamante de autos nunca prestó servicios para la misma; razón por la cual rechaza todos los conceptos y beneficios reclamados en este procedimiento; principalmente la ocurrencia del despido, por cuanto nunca fue su trabajador.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA CODEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA CODEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA CODEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA CODEMANDADA, ofrece pagar como Bonificación graciosa con carácter transaccional, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 30.000,00 para el dia 15-12-14; un segundo pago para el dia 15-01-15, por Bs. 10.000,00; un tercer pago para el dia 30-01-15, por Bs. 10.000,00; un cuarto pago para el día 18-02-15 por Bs. 15.000,00; un quinto pago para el día 26-02-15 por Bs. 15.000,00; un sexto pago para el día 16-03-15, por Bs. 20.000,00; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral. Quedando entendido que la suma comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES NOS DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO; así como los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA CODEMANDADA.- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA CODEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito a las codemandadas, CONCESIONARIO LOS 5 SENTIDOS C.A.; y la ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB; por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral reclamada en este procedimiento PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES NOS DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.