REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002708.
PARTE ACTORA: ANDREA JENNYS.
APODERADO PARTE ACTORA: EMILIA YRURETA.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL DAVILA Y MARIA ANTONIETA OBISPO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2014, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Reenganche, acordado por auto de fecha 27-11-2014; en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; presentes por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una parte, la reclamante ANDREA JENNYS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.640; debidamente asistida por la abogado EMILIA YRURETA; inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.516; en su carácter de apoderado judicial; y por la empresa ejecutada C.A. METRO DE VALENCIA; las abogados MARISOL DAVILA Y MARIA ANTONIETA OBISPO., inscritas en el IPSA bajo el N° 55.919 y 86.055; en su carácter de apoderado judicial; quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecieron el día de hoy y manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de autocomposición procesal para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia, las partes manifiestan a la Jueza en éste acto haber llegado a la siguiente formula de conciliación: La parte ejecutada ofrece a los fines de acatar el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir desde el 04 de abril de 2011, hasta esta fecha 09-12-2014; el monto de Bs. 167.490, 56; seguidamente la reclamante ejecutante manifiesta su aceptación del pago de los salarios caídos así como el reenganche a su puesto de trabajo habitual. Acto seguido, la Ejecutante manifiesta su voluntad libre y sin apremio de renunciar al reenganche por lo cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Acto seguido, la parte ejecutada vista la renuncia de la ejecutante ofrece el pago de las prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la presente fecha, todo lo cual arroja el monto de Bs. 432.509,44.- En este estado la ejecutante acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la ejecutada. En consecuencia, el monto total asciende a la suma de Bs. 600.00,00; que será pagada el próximo 19 de diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Laboral. En este acto LA EJECUTANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA EJECUTADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió hasta la presente fecha 09-12-2014; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES NOS DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.-

Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que en pro de lograr la autocomposición de las partes ambas solicitan la suspensión de la vía ejecutiva y de no cumplirse fiel y cabalmente el presente acuerdo, se reanudará la causa en el grado e instancia que se encuentra.

El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento cabal al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



Por la Parte Actora Ejecutante,





Por la Parte Demandada Ejecutada,





La Secretaria,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.