REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2014-1174
OFERIDA: MANUEL JARDIN ARANGUREN
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ
COMPAÑÍA OFERENTE: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN Y GARCÍA T.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo 9:00 a.m., comparecen voluntariamentepor ante este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MANUEL JARDIN ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliada en Valencia y titular de la cédula de identidad N° 11.724.514, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADOR", asistida en este este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509; y por la otra parte comparece 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “3M”, representada en este acto por su apoderada CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra 3M y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con 3M, desde el 17 de junio de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2014, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su cargo. Para la fecha de su renuncia, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como Inspector de Control de Calidad.
2. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos para los trabajadores de la nómina mensual en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre 3M y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M), que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).
3. Que para el 30 de noviembre de 2014, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Bs. 13.097,15 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iv) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “EmployeeAssistanceProgram-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”); (v) las contribuciones de 3M al fondo de ahorros, que podían ser del 5% o el 10 % de su salario mensual (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales al Fondo de Ahorros”); (vi) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas mensuales en una tarjeta TEBCA y el beneficio de comedor en las instalaciones de 3M o en lugar del comedor un beneficio sustitutivo denominado almuerzo de personal (en lo sucesivo denominados el “Beneficio de Alimentación”); y (vii) una bonificación y un reconocimiento por cumplir años de servicio de conformidad con lo previsto en la CCT (en lo sucesivo denominado el "Premio a la Antigüedad").
4. Que a su solicitud, la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito.El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por el EX TRABAJADOR, arrojaba un saldo neto a su favor de Bs. 43.060,01,monto que será pagado en este acto al EX TRABAJADOR.
5. Que a su solicitud, los aportes al Fondo de Ahorros fueron depositados en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos y que el saldo que queda pendiente de pago al día de hoy asciende a Bs. 13.277,18 monto que será pagado en este acto al EX TRABAJADOR.
6. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito le ha pagado los intereses del fideicomiso y la COMPAÑÍA le ha complementado la diferencia que existe entre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para prestaciones abonadas en la contabilidad del empleador y las tasas pagadas por el Banco Venezolano de Crédito según el rendimiento del fideicomiso.
7. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por 3M en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que 3M debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, los aportes patronales al Fondo de Ahorros, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad, y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: i) todas las diferencias a su favor por concepto de la garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por 3M oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; ii) 15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT y; iii) el saldo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; iv) las vacaciones fraccionadas (legales y adicionales), el bono vacacional fraccionado, y el bono postvacacional fraccionado; v) las utilidades fraccionadas; vi) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; vii) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; viii) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el período 2013-2015, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir la mencionada indemnización aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria; ix) los productos elaborados por 3M y el cupo para la compra de productos en la Tiendita de 3M durante toda su relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 38 de la CCT, y x) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, las CCT y las políticas de 3M. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE 3M.
3M está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al EX TRABAJADOR algunos de los conceptos reclamados por él, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por 3M y que consta en los autos que lleva este Tribunal, entre los cuales se encuentra la diferencia por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT. Sin embargo, 3M rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:

1. El único concepto devengado por el EX TRABAJADOR que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. El Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad, eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes patronales al Fondo de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro del EX TRABAJADOR y no fueron otorgados para compensarla por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario. Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagados al EX TRABAJADOR durante su relación de trabajo.
2. Al EX TRABAJADOR no se le adeudan 15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que 3M depositó en el fideicomiso 5 días de garantía de prestaciones sociales correspondientes al mes de octubre, y mediante la firma de esta transacción recibirá el pago de los 10 días correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, y la diferencia que pudiera corresponderle por el recalculo de los 5 días de garantía de prestaciones sociales de octubre de 2014 al último salario integral.
3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, es mayor que el monto calculado a la terminación de la relación de trabajo de conformidad con el literal c) del mismo artículo.
4. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con 3M terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Tampoco corresponde al EX TRABAJADOR la aplicación de la cláusula 14 de la CCT referida al retiro voluntario, que prevé el pago de la antes señalada indemnización, porque el EX TRABAJADOR no era de nómina diaria y porque previamente a su renuncia se había agotado el cupo anual de 10 trabajadores que podía acogerse a este beneficio.
5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago del bono postvacacional fraccionado, ya que el pago del bono postvacacional sólo procede con el disfrute efectivo de la vacación o cuando ella está vencida.
6. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
7. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a la entrega de productos elaborados por 3M, ni a cupos para la compra de productos en la Tiendita de 3M, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la CCT, ya que dicho beneficio sólo es aplicable a los trabajadores de nómina diaria de 3M.
8. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, 3M hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
9. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de 3M y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y en virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Setecientos Un Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 701.604,86), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 78.857,22) conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 622.747,64), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES MONTOS
Prestación sociales depositadas en fideicomiso 43.060,01
Garantía de prestaciones sociales meses de noviembre y diciembre
6.127,12
Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales 376,78
Vacaciones fraccionadas 3.092,38
Días feriados y de descanso en vacaciones fraccionadas
1.091,43
Bono vacacional fraccionado 9.459,05
Utilidades fraccionadas 42.956,20
Aporte de la COMPAÑÍA a la caja de ahorro 509,79
Reintegro Plan de Ahorro 5% 327,43
Pago Plan de Ahorro reintegrado por la COMPAÑÍA 311,06
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra 3M y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa








594.293,61
TOTAL ASIGNACIONES 701.604,86
DEDUCCIONES MONTOS
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
279,41
Retención INCES 38,75
Régimen Prestacional de Empleo 30,22
Seguro Social Obligatorio 241,79
Adelanto de utilidades 2014 35.207,04
Prestación sociales depositadas en fideicomiso 43.060,01
TOTAL DEDUCCIONES 78.857,22
SUMA NETA 622.747,64

3M paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 622.747,64) en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia Nro. 01517499 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Citibank, de fecha Tres (03) de diciembre de 2014, cuya copia se anexa marcada "A", que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

De igual forma la COMPAÑÍA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda extender hasta el 29 de noviembre de 2015 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que el EX TRABAJADOR venía disfrutando durante su relación de trabajo. Por último, el EX TRABAJADOR y 3M reconocen y convienen expresamente que la extensión del Seguro de Salud en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 30 de noviembre 2014, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

Adicionalmente, el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto, a su total satisfacción, lo siguiente: (i) la suma de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 43.060,01), por concepto de liquidación del saldo a su favor en el fideicomiso de prestaciones sociales constituido por el EX TRABAJADOR en el Banco Venezolano de Crédito, cuyos haberes fueron liberados en virtud de la terminación de la relación de trabajo. Este pago se hace mediante cheque de gerencia Nro. 00033501 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Venezolano de Crédito en fecha Tres (03) de Diciembre del 2014, cuya copia se anexa marcada "B", y (ii) la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.13.277,18), por concepto de liquidación del saldo a su favor en el Fondo de Ahorros constituido por el EX TRABAJADOR en el Banco Venezolano de Crédito, cuyos haberes fueron liberados en virtud de la terminación de la relación de trabajo. Este pago se hace mediante cheque de gerencia No. 00033499 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Venezolano de Crédito en fecha Tres (03) de diciembre de 2014, cuya copia se anexa marcada "C".

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con 3M, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra 3M o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. La garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y diferencia por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, así como los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; Servicio EAP; aportes patronales al Fondo de Ahorros; los aportes patronales al fondo de retiro; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad; laptop; incentivos anuales; teléfono celular; ayuda vehículo; ayuda seguro; pólizas de seguro; indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; premio por asistencia perfecta; productos elaborados por 3M; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; pago por tiempo de viaje; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de 3M y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por 3M o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a 3M, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de 3M, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a 3M y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de 3M o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman

La Juez,

ABG. FARIDYS SUAREZ
El EX TRABAJADOR,


La abogadaasistente del EX TRABAJADOR,
Por la COMPAÑÍA,


La Secretaria,