REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de diciembre de 2014
TRANSACCION JUDICIAL.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-2092
PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad V.- 15.656.229, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILTON GONZALEZ NARVAEZ, I.P.S.A 189.009.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 23-A, cuya última actualización de la Junta Directiva, quedó debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 2013, quedando inserta bajo el Nro. 36, Tomo 239-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFRED ABBAD GONZALEZ, en su carácter de Director de Recursos Humanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SANDRA VARGAS, I.P.S.A 146.574.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES (HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADO, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL).
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano LISBETH COROMOTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad V.- 15.656.229, asistido en este acto por el Abogado MILTON GONZALEZ NARVAEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 189.009, quien a los efectos de este instrumento se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, ALFRED ABBAD GONZALEZ en su carácter de Director de Recursos Humanos, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada SANDRA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 146-574, quienes acreditan su representación de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, empresa está inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 23-A, cuya última actualización de la Junta Directiva, quedó debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 2013, quedando inserta bajo el Nro. 36, Tomo 239-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), J- 31152695-1 y con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal Don Julio Centeno, colectora 11, Lote GDC, entre el Morro II y la Esmeralda, y quienes a los efectos de este acto se denominaran “LA DEMANDADA”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.
• Que ingreso a trabajar el día 15 de junio 2009.
• Que actualmente devenga un salario base de Bs. 5.238,00.
• Que actualmente ocupa el cargo de Camarera.
• Que desde su fecha de ingreso en la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A hasta el 30 de septiembre de 2013, prestó servicios en las condiciones y términos pactados en su contrato de trabajo, esto comprendía el trabajo en días feriados, en días domingos y en horario nocturno, ya que por la naturaleza del servicio que presta la entidad de trabajo al público en general, ”servicio de salud”, se trata de una actividad no susceptible de interrupción por motivos de interés público, y esto implicaba laborar en turnos rotativos y en muchos casos la necesidad de laborar en jornadas adicionales a las establecidas en el contrato de trabajo, en los casos en que se producía una ausencia de algún compañero y el puesto de trabajo debía ser cubierto esto para poder garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud.
• Que existen diferencias en el pago de diversos beneficios laborales, diferencias causadas por el erróneo cálculo del salario que sirve de base para determinar los montos pagados por concepto de horas extraordinarias, día feriados, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, trabajo en días domingos, así como el efecto que estas diferencias deben generar respecto a los Beneficios o Utilidades y Prestaciones Sociales.
• Que procede a reclamar el pago de las siguientes diferencias:
LISBETH COROMOTO MONTILLA DIFERENCIA POR DOMINGOS Y FERIADOS 1.919,11
DIFERENCIA POR DIAS DE DESCANSO 8.701,52
DIFERENCIA POR JORNADAS EXTRAS 5.745,03
DIFERENCIA POR UTILIDADES 3.636,81
DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES 3.333,75
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 398,69
TOTAL DEMANDADO: 23.734,91
• Que el monto adeudado por la Entidad de Trabajo y que procede a demandar es la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 91/100 (Bs.23.734,91)
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Se conviene en que “EL DEMANDANTE” ingreso a prestar servicio en la Entidad de Trabajo en fecha 15 de junio 2009.
• Se conviene en que su último salario básico percibido por “EL DEMANDANTE” es la cantidad de Bs. 5.238,00.
• Se conviene en que actualmente ocupa el cargo de Camarera.
• Se conviene que en fecha 30 de septiembre de 2013 la empresa realizó cambios en la forma de realizar los cálculos de los días de descanso, días feriados, días domingos, guardias extras, para incluir en la base de cálculo algunas asignaciones variables para que formen parte del salario normal.
• La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que deba cualquier cantidad de dinero por concepto de guardias extras, por cuanto “EL DEMANDANTE” prestaba servicio en jornada parcial, es decir en una jornada de trabajo inferior al límite establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Las guardias realizadas por el trabajador, denominadas Guardias Extras, son en efecto guardias realizadas en exceso a la jornada parcial convenida, pero el número total de horas laboradas incluyendo este concepto, no excede el límite de horas establecidas por la Ley para la jornada ordinaria, motivo por el cual no le es aplicable las consecuencias que la Ley establece para las horas extraordinarias.
• La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que deba cualquier cantidad de dinero por efecto del beneficio denominado premio por asistencia perfecta en los conceptos que por Ley deben ser pagados con base al salario normal. Este beneficio que se encuentra establecido en la cláusula 65 de la Convención Colectiva, está definido de manera que existen hechos que dependen de condiciones aleatorias que hacen que el trabajador deje de percibir este beneficio, ya que el mismo depende de algunas condiciones no relacionadas con la prestación del servicio sino de la forma en que se presta, motivo por el cual este beneficio no debe ser considerado como parte del salario normal que es base para el pago de días de descanso, días feriados, días domingos y horas extras.
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminado cada una de sus partes el presente juicio y con el fin e interés común de ambas partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión del monto antes ofrecido, las partes de común acuerdo dan por terminado el reclamo demandado sobre diferencia que por DIAS DE DESCANSO, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIA FERIADO, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL se le adeuda a “EL DEMANDANTE”, por lo cual dan un total y definitivo finiquito a la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A con el pago de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 16.000,00), monto que se discrimina de la siguiente manera:
LISBETH COROMOTO MONTILLA DIFERENCIA POR DOMINGOS Y FERIADOS 1.919,11
DIFERENCIA POR DIAS DE DESCANSO 8.701,52
DIFERENCIA POR JORNADAS EXTRAS 0,00
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2.712,68
DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES 2.268,00
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 398,69
TOTAL DEMANDADO: 16.000,00
Por lo que las partes acuerdan el pago por parte de la entidad de trabajo a “EL DEMANDANTE” por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 16.000,00) mediante un (1) pago efectuado mediante cheque N° 00449414, de fecha 17/12/2014, librado contra la cuenta 01280529272920011096 del Banco “CARONI”, a la orden de LISBETH COROMOTO MONTILLA y que “EL DEMANDANTE” declara recibir a su entera satisfacción y libre de todo apremio, en pleno conocimiento de los alcances de la presente transacción y estando debidamente asistido por su abogado.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
“EL DEMANDANTE”, una vez analizada la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, acepta los razonamientos expuestos por ésta en cuanto a la exclusión del beneficio premio por asistencia perfecta del salario normal que sirve de base para el cálculo de los beneficios reclamados, reconoce que durante el lapso de tiempo por el cual reclama diferencias de pagos, estuvieron prestando servicios en jornada parcial, es decir en una cantidad de horas inferior a la establecida en la Ley, y en consecuencia acepta que la demandada no le adeuda nada por concepto de horas extras, por lo que “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, o cualquier persona natural o jurídica que pudiera representarla, por lo conceptos mencionados en esta transacción.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y solicitan al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la Homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
PARTE ACTORA “EL DEMANDANTE”
ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA.
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
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