REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2014
205º y º155
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001010.
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ELOY LEÓN VALERO, C.I. V-17.569.564.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, IPSA N° 146.529.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA KATTAR HUECK, IPSA N° 144.339.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 10:00 AM, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la parte demandante ciudadano ANDRÉS ELOY LEÓN VALERO, titular de la cédula de identidad No.17.569.564, debidamente representado por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.529 (en lo Sucesivo “EL DEMANDANTE”), y por la otra, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial MARÍA EUGENIA KATTAR HUECK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.339 (en lo Sucesivo “GMV”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y atendiendo a la labor mediadora de la Juez que preside este despacho, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:

PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que existen unas Cooperativas involucradas en una intermediación para tercerización que no fueron demandas expresamente. Sostiene que no pueden considerarse intermediarias en los términos del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni tampoco crear una responsabilidad solidaria alguna con GMV. Señala que existen contratos de prestación de servicios varios entre las cooperativas y GMV. Sostiene que no reconoce como patronos a las Asociaciones Cooperativas. Señala que hay una inexistencia de un litisconsorcio pasivo necesario por la denuncia de tercerización. Reconoce a GMV como patrono y no a las Asociaciones Cooperativas. Declara que demanda a GMV en calidad de patrono como consecuencia de la tercerización que denuncia en la demanda por simulación laboral por el presunto y simulado vínculo mercantil entre éstas, así que aduce que él y otros compañeros en pura apariencia eran ASOCIADOS más no trabajadores dependientes de las Cooperativas. Por lo anterior, declara: Que tuvo un primer período de continuidad laboral, en el cual la cooperativa intermediaria de la tercerización era cooperativa Dinasa, R.L., que tuvo como fecha de ingreso el 13 de octubre de 2008. Que su área de trabajo fue sub ensamblaje de motores. Que su cargo era trabajador líder de grupo área de carrocería. Que su función era el ensamblaje de motores de camiones y camionetas de GMV de la marca Chevrolet. Que su jefe inmediato era inspección Juan Sánchez, trabajador directo de la nómina de GMV. Que su turno de trabajo era impuesto por la empresa GMV, el cual era 2° turno jornada mixta de 3:40 pm a 11:10 pm 7 horas diarias de trabajo 35 semanal - 3:20 diurna desde las 3:40 pm a las 7:00 pm y 3:40 nocturnas de 7:30 pm a 11:10. Que su salario mensual por simulación eran ocho mil quinientos treinta y un Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F.8531,45). Que su salario diario era doscientos ochenta y cuatro Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. F. 284,38). Que su fecha de egreso en el primer período fue el 15 de mayo de 2009. Que la antigüedad del primer período es de 7 meses y 2 días. Que hubo una primera fecha de despido el 15 de mayo de 2009. Que como consecuencia de semejante situación, y la celebración de un segundo contrato por parte de la asociación cooperativa Open-In R.L. viéndose obligado forzosamente a manifestar su fraudulenta adhesión como asociado a esta cooperativa; Que así pasó a la cooperativa Open-In R.L. para dar continuidad de la relación laboral. Que tuvo un segundo período continuidad de la relación laboral, que la cooperativa intermediaria de la tercerización era cooperativa Open-In R.L., Que su fecha de ingreso fue el 16 de mayo de 2009. Que su área de trabajo era sub ensamblaje de motores. Que su cargo fue trabajador líder de grupo área de carrocería. Que su jefe inmediato de inspección era Juan Sánchez, trabajador directo de la nómina de GMV. Que tenía un turno de trabajo impuesto por la empresa GMV, el cual era 1° turno de 6:30am a 3:45pm descanso media hora rotativa entre 10:30am y 11.00am de lunes a viernes. Que devengó un salario mensual de nueve mil setecientos veinticinco Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 9.725,25). Que su salario diario era de trescientos veinticuatro Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.F. 324,19). Que su fecha de egreso en el segundo período fue el 30 de abril de 2010. Que hubo una terminación de trabajo simulado por despido injustificado por vía de hecho bajo apariencia de terminación de contrato mercantil. Que acumuló una antigüedad del segundo período: 11 meses 15 días. Que acumuló una antigüedad total de la relación de trabajo de 1 año, 6 meses y 12 días. Que como consecuencia de lo anterior reclama el pago de Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Beneficios Laborales Legales y de la Convención Colectiva del Trabajo por la Tercerización. En tal sentido reclama le sea entregada una constancia de trabajo y a su vez le sean pagados los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, bono nocturno, horas extraordinarias, incidencia de los beneficios en las prestaciones y demás conceptos, la posibilidad de comprar la producción de vehículos en los términos de la convención colectiva (cupos preferenciales), intereses moratorios conforme a la convención colectiva, indexación y condenatoria en costas.

SEGUNDO: GMV niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE ha señalado, por cuanto no es cierto que EL DEMANDANTE haya prestado servicios laborales ni de ningún otro tipo para GMV, en diferentes cargos, con herramientas y equipos propios de GMV, ni en las instalaciones utilizadas por ésta para el desarrollo de su actividad económica; o en cualquier otra forma. Es falso que se haya simulado relación de trabajo alguna, o que GMV haya cometido algún fraude a la Ley. Declara que es falso que existan unas cooperativas involucradas en una intermediación para tercerización. Declara que en efecto no puede establecerse responsabilidad solidaria alguna con GMV. Señala que en efecto existen contratos de prestación de servicios varios entre unas cooperativas y GMV. Declara de forma categórica no ser el patrono del demandante. GMV niega y rechaza la existencia de una tercerización en fraude a la legislación. Declara que no tiene cualidad pasiva para ser demandado en el presente juicio, en calidad de patrono como consecuencia de la presunta y negada tercerización que denuncia el demandante, ni por ningún otro concepto, por cuanto nunca se estableció una relación jurídica de ninguna naturaleza con el demandante. Que existía un vínculo mercantil entre GMV y unas Cooperativas según se desprende de los Contratos de Prestación de Servicios. Desconoce si en pura apariencia el demandante y otros compañeros eran asociados o si eran trabajadores dependientes de las Cooperativas, lo que a todo evento se niega y rechaza es que fueran trabajadores de GMV. Desconoce si el demandante tuvo un primer período de continuidad laboral, con cooperativa Dinasa, R.L., lo que si niega es que la cooperativa fuera intermediaria en una supuesta y negada tercerización con GMV. Rechaza que el demandante tuviera alguna fecha de ingreso en GMV, ni el 13 de octubre de 2008, ni ninguna otra. Niega que tuviera algún área de trabajo, ni sub ensamblaje de motores, ni ninguna otra. Niega que tuviera el cargo de trabajador líder de grupo, o cualquier otro cargo, ni en el área de carrocería ni en ninguna otra. GMV Niega que la supuesta función del demandante era el ensamblaje de motores de camiones y camionetas de GMV de la marca Chevrolet. Niega que el supuesto jefe inmediato del demandante hubiese sido un trabajador directo de la nómina de GMV. Niego que cumpliera turno alguno para GMV, ni el alegado en el libelo ni cualquier otro, y que tal jornada supuestamente fuera impuesta por GMV, y supuestamente fuera cumplida en el 2° turno jornada mixta de 3:40 pm a 11:10 pm 7 horas diarias de trabajo 35 semanal -3:20 diurna desde las 3:40 pm a las 7:00 pm y 3:40 nocturnas de 7:30 pm a 11:10. Niega –se insiste- que exista o existiese algún tipo de simulación. Niega que el demandante tuviera un supuesto salario, por ninguna cantidad, ni la expresada en el libelo ni ninguna otra, ni con la frecuencia expresada en el libelo, ni ninguna otra. Niega que tuviera una fecha de egreso de GMV por cuanto nunca fue su trabajador, ergo nunca tuvo ingreso. Niega que en el supuesto primer período hubiese egresado de GMV el 15 de mayo de 2009. Niega que tenga antigüedad de ningún tipo, ni las expresadas en el libelo ni ninguna otra. Niego que GMV haya ejecutado algún despido por cuanto mal pudiera terminar relación con alguien que no le presta servicios y con el cual no tiene ningún vínculo. GMV desconoce si el demandante se vio obligado forzosamente a manifestar una supuesta fraudulenta adhesión como asociado a una cooperativa; lo que a todo evento niega y rechaza es que tal coacción haya sido desplegada por GMV o cualquiera de sus representantes. GMV niega que se haya dado algún tipo de continuidad a la supuesta y negada relación laboral. GMV desconoce si el demandante tuvo un segundo período continuidad con Cooperativa Open In, R.L o cualquier otra, de alguna relación laboral, lo que a todo evento niega es que la misma haya existido con GMV. Del mismo modo, niega que la cooperativa fuera intermediaria en una supuesta y negada tercerización con GMV. Se reitera, GMV rechaza que el demandante tuviera alguna fecha de ingreso en GMV, ni el 16 de mayo de 2009, ni ninguna otra. Se reitera, GMV niega que tuviera algún área de trabajo, ni sub ensamblaje de motores, ni ninguna otra. Niega que tuviera el cargo de trabajador líder de grupo, o cualquier otro cargo, ni en el área de carrocería, ni en ninguna otra. Niega que el supuesto jefe inmediato del demandante hubiese sido un trabajador directo de la nómina de GMV. Niego que cumpliera turno alguno para GMV, ni el alegado en el libelo ni cualquier otro, y que tal jornada supuestamente fuera impuesta por GMV, y supuestamente fuera cumplida en el 1° turno de 6:30am a 3:45pm descanso media hora rotativa entre 10:30am y 11.00am de lunes a viernes. Niega –se insiste- que exista o existiese algún tipo de simulación. Niega que el demandante tuviera un supuesto salario, por ninguna cantidad, ni la expresada en el libelo ni ninguna otra, ni con la frecuencia expresada en el libelo, ni ninguna otra. Reitera la negativa que el demandante tuviera una fecha de egreso de GMV por cuanto nunca fue su trabajador, ergo nunca tuvo ingreso. Niega que se hubiese dado una terminación de trabajo simulado por despido injustificado por vía de hecho bajo apariencia de terminación de contrato mercantil. GMV niega que el demandante haya acumulado antigüedad alguna, ni la expresada en el libelo ni ninguna otra. Asimismo, GMV niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Beneficios Laborales Legales y de la Convención Colectiva del Trabajo por la Tercerización. Niega que deba entregar una constancia de trabajo, por cuanto nunca existió un vínculo laboral. Niega que deba pagar los conceptos señalados en el libelo, como Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación, bono nocturno, horas extraordinarias, incidencia de los beneficios en las prestaciones, intereses moratorios conforme a la convención colectiva, indexación y condenatoria en costas, ni ningún otro concepto, toda vez que EL DEMANDANTE no es ni ha sido jamás su trabajador. GMV niega que deba concederle al actor la posibilidad de comprar la producción de vehículos en los términos de la convención colectiva (cupos preferenciales), o cualquier otro beneficio, por cuanto se insiste no es ni era su trabajador.

TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo convienen que NO EXISTIÓ RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE EL DEMANDANTE y GMV, DEL MISMO MODO SOSTIENEN QUE NO HUBO SIMULACIÓN O FRAUDE DE NINGÚN TIPO, pues EL DEMANDANTE reconoce y acepta que fue miembro de algunas Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios de carácter mercantil para GMV. Sin embargo, sólo con la finalidad de poner fin al presente juicio, evitar su extensión en el tiempo y ante el supuesto negado que pudieran establecerse a posteriori responsabilidades solidarias o de cualquier índole, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones libelares o de las defensas opuestas, las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total, único de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 667.889,10), suma que se paga a EL DEMANDANTE a través de cheque de gerencia girado contra el banco BANESCO, identificado con el N° 00010799 de fecha 12 de diciembre de 2014. Reservándose GMV el derecho de ejercer todas las acciones que considere pertinentes en contra de las Asociaciones Cooperativas de las cuales fue Asociado EL DEMANDANTE, para recuperar el dinero pagado en este acto.

CUARTO: EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.

QUINTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de Asociado de las Asociaciones Cooperativas que mantuvieron relación con GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, cupos de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para



































los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) trabajo de índole manifiestamente distinta conforme lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que no era trabajador de GMV y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.
SÉPTIMO: EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de MARÍA KATTAR como representante de GENERAL MOTORS en la firma de la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Jueza, le preguntó al ciudadano ANDRES ELOY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.569.564; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece de forma voluntaria. En consecuencia, en virtud de que que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES tan solo en lo que se refiere a los conceptos y beneficios reclamados en este procedimiento; y se abstiene de impartir la homologación a los conceptos señalados de Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo; dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa al presente copia simple del cheque marcado “A”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. FARIDY SUÁREZ COLMENARES



LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA