REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000735
PARTE ACTORA: GREGORIO MANRIQUE SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS.
PARTE DEMANDADA: LOGISCARGO EXPRESS, C.A. Y INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERRE CAMINERO.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del año 2014, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.082.958, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GREGORIO MANRIQUE SANCHEZ; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.190, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.798, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “Las Demandadas”, y el Abogado en ejercicio PIERRE CAMINERO PARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.314.837, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.400, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “Las Demandadas”; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-000735, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, solicitamos la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar; a fin de que se apliquen los medios alternos de resolución de conflictos y ponerle fin al presente conflicto. El Tribunal vista la solicitud de las partes, da inicio a la audiencia preliminar; oídas los alegatos de las partes estas exponen: hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de CHOFER DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, desde el 11 de Octubre del año 2011, en forma conjunta y solidaria para las empresas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, hasta el 06 de Febrero de 2.014, fecha esta que fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.000,00) semanales, equivalentes a un Salario Básico Diario de Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 571,42). Por lo que reclama que le corresponde: Antigüedad Articulo 142 LOTTT por la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 108.640,00); Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2011-2012 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2012-2013 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo 2013-2014 por la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.142,82); Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2011-2012 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2012-2013 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 9.142,72); Utilidades Fraccionadas Vencidas no Pagadas del Año 2011 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.531,40); Utilidades Año 2012 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.188,40); Utilidades Vencidas Año 2013 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.188,40); Utilidades Fraccionadas No Pagadas Año 2014 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 2.265,70); Vacaciones No Disfrutadas del Periodo 2011 al 2013, Articulo 195 LOTTT, por la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Catorce Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 17.714,02); Indemnización Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 108.640,00); Horas Extraordinarias Trabajadas y No Pagadas por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 164.563,20); Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 15.844,90); Cesta Ticket correspondiente a Quinientos Sesenta (560) Días, a Bs. 46,99, alcanzando un monto de Diecisiete Mil Setecientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 17.780,00); La sumatoria de las cantidades arrojando una Cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 540.735,73); más los intereses moratorios, más la indexación monetaria, Mas las costas y honorarios profesionales por la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 162.220,71); para un gran total de Setecientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 702.956,44). SEGUNDA: Por su parte Las Demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, rechazan los alegatos de El Demandante y negando en forma absoluta la relación de trabajo alegada por el ciudadano GREGORIO MANRIQUE SANCHEZ, en tal sentido niegan, los dichos de El Demandante cuando señala que se desempeñaba como CHOFER DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA, niegan que haya existido una relación de trabajo desde el día 11 de Octubre del año 2011, así mismo niegan que haya existido alguna relación laboral hasta el día 06 de Febrero de 2.014, fecha esta que según su decir fue despedido, por lo cual niegan que entre las empresas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ARTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, haya existido alguna solidaridad, y menos aún responsabilidad alguna de carácter laboral con el actor; niegan los dichos del actor, cuando señala que para el momento de la supuesta terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 4.000,00) semanales, equivalentes a un Salario Básico Diario de Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 571,42). Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente: a los siguientes conceptos: Niegan que se le adeuden Antigüedad Articulo 142 LOTTT por la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 108.640,00); Niegan que se le adeuden Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2011-2012 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Niegan que se le adeuden Vacaciones Vencidas no Pagadas Periodo 2012-2013 Articulo 121 LOTTT por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Niegan que se le adeuden Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo 2013-2014 por la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.142,82); Niegan que se le adeuden Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2011-2012 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 8.571,30); Niegan que se le adeuden Bono Vacacional no pagado No Pagadas 2012-2013 Articulo 192 LOTTT, por la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 9.142,72); Niegan que se le adeuden Utilidades Fraccionadas Vencidas no Pagadas del Año 2011 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.531,40); Niegan que se le adeuden Utilidades Año 2012 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.188,40); Niegan que se le adeuden Utilidades Vencidas Año 2013 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.188,40); Niegan que se le adeuden Utilidades Fraccionadas No Pagadas Año 2014 Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 2.265,70); Niegan que se le adeuden Vacaciones No Disfrutadas del Periodo 2011 al 2013, Articulo 195 LOTTT, por la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Catorce Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 17.714,02); Niegan que se le adeuden Indemnización Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 108.640,00); Niegan que se le adeuden Horas Extraordinarias Trabajadas y No Pagadas por la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 164.563,20); Niegan que se le adeuden Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 15.844,90); Niegan que se le adeuden Cesta Ticket correspondiente a Quinientos Sesenta (560) Días, a Bs. 46,99, alcanzando un monto de Diecisiete Mil Setecientos Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 17.780,00); Niegan, Rechazan y Contradicen que adeuden al actor monto alguno y menos aún la suma de Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 540.735,73); Niegan que se adeuden intereses moratorios, Niegan que le adeuden indexación monetaria, Niegan que le adeuden costas y honorarios profesionales por la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 162.220,71); Niegan, Rechazan y Contradicen que adeuden un total de Setecientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 702.956,44). TERCERA: A pesar de la posición de negativa absoluta de la relación de trabajo por parte de las entidades de trabajo demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, No obstante lo anteriormente señalado por cada una de ellas, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, signado con el numero GP02-L-2014-000735, así como procurando también precaver cualquier litigio eventual de cualquier naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y, sin que ello signifique de ningún modo que las entidades de trabajo reconozcan la existencia de relación de trabajo alguna, por lo cual la sociedad de comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” ofrece al Demandante, un pago gracioso y humanitario, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 250.000,00), que será pagada de la siguiente manera: Un Primer Pago en este acto mediante cheque del Banco Banesco número 46112750, con la cláusula no endosable y a nombre de GREGORIO MANRIQUE SANCHEZ, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100.000,00); Un Segundo Pago para el día 16 de Enero del Año 2015, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 75.000,00) y un Tercer y Último Pago el día 17 de Febrero del Año 2015 por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 75.000,00). CUARTA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 250.000,00). QUINTA: LAS DEMANDADAS, niegan que adeuden monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Indemnización del Articulo 92 LOTTT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, así como también declara expresamente El Demandante que no se le adeuda concepto alguno, toda vez que reconoce que entre él y las demandadas “LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” y “INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, no existe ni existió relación de trabajo alguna, y así lo acepta el demandante por lo cual, nada adeudan Las Demandadas por los conceptos señalados en esta transacción. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas; por lo cual ambas partes solicitan la HOMOLOGACION y el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, si fuese el caso. SEXTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a Las Demandadas un total, cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Parte Actora Las Partes Demandadas.






La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.