REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 10 DE DICIEMBRE DE 2014
204º Y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001337
PARTE ACTORA: WILLIANS JOSÉ YAJURE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA JASPE
PARTE DEMANDADA: PALCON INGENIERIA,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de Diciembre de 2014, Comparecieron, en forma anticipada para la realización de la audiencia preliminar, por una parte los demandados: la Sociedad de Comercio PALCON INGENIERIA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre del 2003, quedando inscrita, bajo el No. 34, Tomo 53-A, y el ciudadano HECTOR GUILLERMO PALACIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.474.021, demandado solidariamente, representados para el presente acto por la Abogada en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, acreditada en autos e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LOS DEMANDADOS” por una parte y por otra el ciudadano WILLIANS JOSÉ YAJURE, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.674.244, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio MARIA JASPE, titular de la cedula de identidad N° 20.445.787, la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 203.749, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: LOS DEMANDADOS reconocen que el ciudadano WILLIANS JOSÉ YAJURE, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.674.244, comenzó a prestar servicios para la demandada como PINTOR DE PRIMERA, desde la fecha 08 de febrero de 2011 en una primera oportunidad cuando la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria del trabajador en fecha 22 de Diciembre de 2011 y en una segunda oportunidad desde la fecha 03 de Enero de 2012 hasta el 21 de Diciembre de 2012 cuando la relación laboral termino por CULMINACION DE LA OBRA para la cual fue contratado. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Antigüedad más Intereses


de Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal D de la Ley Orgánica del Trabajo derogada reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Sesenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 61.166,20). Utilidades: por este concepto demando la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cinco Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 46.505,29). Vacaciones y Bono Vacacional: por este concepto demando en la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 38.757,07). Salarios Caídos por Procedimiento de Inamovilidad: por este concepto la cantidad de Setenta y Dos Mil Novecientos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 72.900,80). Bono Alimenticio por Procedimiento de Inamovilidad: por este concepto la cantidad de Once Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.777,50). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Doscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.283.799,93) más los salarios (pago oportuno) que se generen con ocasión a la cláusula 47 de la convención colectiva de la industria de la construcción; montos y conceptos estos que se encuentran discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LOS DEMANDADOS en la totalidad de la pretensión, en especial por haber terminado la relación de trabajo por CULMINACION DE OBRA y haber cancelado oportunamente sus Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso sin que esto signifique un reconocimiento de los hechos y el derecho que se pretende, ofrece la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0120-26-1120099544, signado con el N° 11479471, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00), a nombre de YAJURE WILLIANS, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la convención colectiva de la industria de la construcción. Sexta: Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LOS DEMANDADOS y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Séptima: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna por los conceptos antes mencionados, a la Sociedad de Comercio PALCON INGENIERIA, C.A ni al Presidente de la mencionada entidad de trabajo, demandado en el presente procedimiento como SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE ciudadano HECTOR GUILLERMO PALACIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.474.021, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Novena: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra PALCON INGENIERIA, C.A, ni contra el ciudadano HECTOR GUILLERMO PALACIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.474.021, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a PALCON INGENIERIA, C.A., y al ciudadano HECTOR GUILLERMO PALACIOS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.474.021 para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora WILLIANS JOSÉ YAJURE,, titular de la Cédula de Identidad N°- 13.674.244, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. Faridy Suarez Colmenares

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Willians José Yajure Abg. Paola Morales
C.I. V-13.674.244 IPSA. 172.636

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REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE ACTORA
Abg. María Jaspe SECRETARIA
IPSA. 203.749

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