REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001896.
PARTE ACTORA: SURAITT COROMOTO BOADA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Se hace presente la reclamante SURAITT COROMOTO BOADA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.302.618; debidamente asistida por la abogado ENDRIS CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, In-Pre-Abogado, con el No. 208.618, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 2012, bajo el No. 25, Tomo 28-A, inicialmente como “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIONES C.A.” y posteriormente modificada su denominación a “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, registrada bajo el No. 5, tomo 49-A, de fecha 30 de marzo del mismo año, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Valencia mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de junio de 2012, registrada bajo el No. 5, Tomo 114-A, de fecha 13 de julio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el No.43, tomo 167-A en fecha 22 de agosto de 2012, con última modificación a sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el 29 de noviembre de 2013, bajo el No. 1, tomo 266-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40051800-8; representada por su apoderada judicial, ciudadana MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-13.292.891, igualmente con suficiente acreditación de autos, en adelante denominado “EL PATRONO”.- En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento y amparados por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ante la competente autoridad del tribunal acuden y exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Asistente Administrativo; desde el 29-01-2014; hasta el 31/10/2014; fecha en que renuncio al cargo; y acude por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, y alega que hubo adelantos de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50/16 CENTIMOS (Bs. 65.681,50,) pagaderos de la siguiente forma; en este acto la suma de Bs. 62.860,67; mediante cheque N° 29482226, contra el Banco Banesco, de fecha 25-11-14, a nombre de La Demandante; y la suma en fideicomiso de Bs. 2.820,83, los cuales se encuentran a disposición de La demandante en el Banco Nacional de Credito; la suma convenida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto LA DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA,



MARIA ELENA FUENTES.