REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000234.
PARTE ACTORA: MARIEL ANAIS MARQUEZ SUAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SUMVEN R.L., y solidariamente ULISES EDUARDO RIVAS FLORENZANO, y VASQUEZ PERALTA YASLIN.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CHELY MORILLO LIZARRAGA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la reclamante MARIEL ANAIS MARQUEZ SUAREZ, portadora de la cédula de identidad N° 18.087.895; y su abogado NIRMA CEBALLOS RODRIGUEZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.267; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SUMVEN R.L., y solidariamente ULISES EDUARDO RIVAS FLORENZANO, y VASQUEZ PERALTA YASLIN., compareció la abogado CHELY MORILLO LIZARRAGA; inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.010; en su carácter de apoderado judicial. acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Asistente Administrativo; desde el 11-05-2012; hasta el 15/08/2013; cuando fue despedida injustificadamente; razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a reclamar el reenganche y pago de salarios caídos; y por cuanto la demandada no acató la orden emanada del Órgano Administrativo, acudió por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION POR INAMOVILIDAD (FUERO MATERNAL); más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-



II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza la ocurrencia del despido.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00), pagaderos elproximo 10 de diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Laboral; cuya suma comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS, INDEMNIZACION POR INAMOVILIDAD (FUERO MATERNAL); así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta. La Demandante, en virtud de la presente transacción ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.