REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 08 DE DICIEMBRE DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0001145
Parte Oferida (Trabajador): MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.366.637,
Abogado Asistente de la parte Oferida: FÁTIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.771.609, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.358.
Parte Oferente (Patrono): MAIN, C.A.
Representante de la Parte Oferente (Patrono): NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.376
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 am., comparecen voluntariamente la parte Oferida (Trabajador) el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.366.637, debidamente asistido de la Abogada FÁTIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.771.609, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.358, y por la parte Oferente (Patrono) MAIN, C.A., representada por la Abogada NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.376 y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.366.637, debidamente asistido de la Abogada FÁTIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.771.609, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.358, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio MAIN, C.A., representada por la Abogada NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.376, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales presentes, que pudieran corresponderle a “EL EX TRABAJADOR”, o a sus apoderados contra “LA EMPRESA”, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA EMPRESA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2014-0001145, que “LA EMPRESA” realizo una Oferta Real a favor de “EL EX TRABAJADOR” por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.794,55), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) hasta el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” rechaza el monto consignado por “LA EMPRESA” en la cláusula anterior, en virtud de que: 1.- El Salario base de Cálculo (Bs. 153,04) no es el correcto. 2.- No se le consigno lo correspondiente a la Indemnización por Despido prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Todo ello arroja la cantidad de Bs. 68.000,00 TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 64.794,55), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación o Garantía de Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Indemnización por Despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.794,55), mediante Cheque No. 03677746, No endosable, de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, Agencia Valencia Paseo Las Industrias, de fecha 27/11/2014, a nombre del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0108-0224-54-0100005113; y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante Cheque de Gerencia No. 03677929, No Endosable, de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, Agencia Valencia Paseo Las Industrias, de fecha 04/12/2014, a nombre del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, girado contra la Cuenta Corriente de la Empresa No. 0108-0224-54-0100005113; CUARTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y con el pago antes descrito. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación o Garantía de Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Indemnización por Despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. QUINTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, “EL EX TRABAJADOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, derivados de los conceptos aquí detallados. SEXTA: Los motivos que han tenido tanto “LA EMPRESA” como “EL EX TRABAJADOR” para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo y transacción celebrada entre las partes, se deja constancia que el oferido debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente por los conceptos ofrecidos en la presente oferta de pago signada bajo el Nro. GP02-S-2014-001115, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de los cheques referidos en el acuerdo transaccional a la parte oferida, se anexan copias de los cheques a la presente decisión. Se imprimen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ




EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA EMPRESA




LA SECRETARIA