REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000475

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 2014, mediante la cual Rechaza la solicitud de Redención Judicial de la Pena a su defendida NINICHELLY KATIUSKA COLMENARES BELLO, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-002986, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la Juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 17 de Noviembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la defensora Pública ZAIDA CHACON, quien actúa en defensa de los derechos de la ciudadana NINICHELLY KATIUSKA COLMENARES BELLO, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicado su auto motivado en fecha 18-08-2014, tomándose como fecha de notificación a la defensa, el día 13 de Octubre de 2014, como lo señala la secretaria del tribunal a quo en la certificación, así como también lo manifiesta la defensa en su escrito de impugnación; seguidamente, en fecha 20-10-2014 fue interpuesto recurso de Apelación por parte de La ciudadana Defensora Pública, como se evidencia del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo, y como lo hace constar la Secretaria del tribunal a quo mediante acta inserta al folio veintinueve (29) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la representación Fiscal dio contestación al recurso en fecha 31-10-2014.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora Pública, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 2014, mediante la cual Rechaza la solicitud de Redención Judicial de la Pena a su defendida NINICHELLY KATIUSKA COLMENARES BELLO, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-002986, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 1:01 PM