REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000296

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Pública de la ciudadana: MARTHA ISABEL RAMIREZ GARZON, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18-06-2014, mediante la cual rechaza la solicitud de Redención Judicial de la Pena, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-000979, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 8 de septiembre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 10 de Septiembre de 2014, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones acuerda realizar por secretaria el tramite correspondiente, a los fienes que se designe Juez o Jueza accidental para completar la Dala Accidental de esta Sala Nº2, por cuanto la Jueza Superior Nº5 Deisis Orasma Delgado ha planteado su inhibición mediante acta de fecha 10-09-2014.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la Jueza Superior Nº 6 YOIBETH ESCALONA MEDINA, plantea su inhibición de conocer el presente asunto GP01-R-2014-000296.

Mediante auto de fecha 29-09-2014, se evidencia que, por razón de acta Nº 402 de fecha 29-09-2014 inserta en el Libro de Actas de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en la cual consta la realización de reunión efectuada entre los Presidentes de las Salas Primera y Segunda de la Corte de Apelaciones, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin que sea complementada la Sala Accidental de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones que conocerá el asunto Nº GP01-R-2014-000296 por haber sido planteada inhibición en dicha causa por la Juez Superior Nº 6 de sala 2, YOIBETH ESCALONA MEDINA, al efecto resultó designado el Juez Superior Tercero integrante de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Pública, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 18-06-2014; quedando debidamente notificada la defensa Pública de dicha decisión en fecha 29-07-2014, interponiendo recurso de apelación en fecha 25-07-2014, tal como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal A quo inserta al folio veintiocho (28) del presente asunto, por lo que la apelación fue presentada por la defensa Pública dentro del tiempo hábil de ley; así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado, presentando escrito de contestación al referido recurso en fecha 07-08-2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora Pública de la ciudadana: MARTHA ISABEL RAMIREZ GARZON, en contra de la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18-06-2014, mediante la cual rechaza la solicitud de Redención Judicial de la Pena, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-000979, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

JUECES DE SALA ACCIDENTAL Nº 2


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario

Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 1:04 PM