REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2011-000237
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA y FERNANDO ENRIQUE DIAZ ARDILA, en su condición Abogados Apoderados judiciales de GALAXY ENTERTAIMENT C.A., contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2011 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo la nomenclatura principal Nº GP01-P-2011-004093, mediante el cual DECLARO INADMISIBLE, la querella presentada por los ciudadanos antes nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Forjamiento de Documento Privado.

Interpuesto el recurso se emplazo a la querellada en fecha 31-10-2011, 08-11-2011, 22-11-2011, 01-12-2012, 28-08-2012, 25-09-2012, 18-04-2013, 18-07-2013, 12-09-2013, 06-01-2014, 23-09-2014, siendo infructuoso, siendo que la querellada no reside en la dirección señalada, se procedió a notificar de conformidad a lo establecido en el articulo 165 de Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07-10-2014 y retirada de cartelera el dia 14-10-2014; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 15-10-2014, siendo que en fecha 24 de Octubre de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la suscrita Jueza Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, puesto que el presente recurso fue interpuesto por los ciudadanos JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA y FERNANDO ENRIQUE DIAZ ARDILA, en su condición Abogados Apoderados judiciales de GALAXY ENTERTAIMENT C.A., tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 26 de Julio de 2011; tomándose como fecha de notificación al recurrente, el dia 22 de Septiembre de 2011, fecha en la cual fue interpuesto recurso de Apelación por del apoderado judicial, en virtud que no fue posible recabar resultas de las boletas de notificación, como hace constar el Secretario del tribunal a quo mediante acta inserta al folio ochenta y cuatro (84) del presente Recurso, por lo que dicho medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los ciudadanos JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA y FERNANDO ENRIQUE DIAZ ARDILA, en su condición Abogados Apoderados judiciales de GALAXY ENTERTAIMENT C.A., contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2011 por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo la nomenclatura principal Nº GP01-P-2011-004093, mediante el cual DECLARO INADMISIBLE, la querella presentada por los ciudadanos antes nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Forjamiento de Documento Privado.
LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 1:07 PM