REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000187
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado LUIS RUBIO BLANCO, en su condición de defensor privado y apoderado judicial de la Victima MARIA ALEJANDRA AGRELLA DIAZ, (representante legal de la niña se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), en contra de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha 08 de Abril de 2014 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2012-001830, que se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MEZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUL A NIÑA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 en fecha 15 de Agosto de 2014, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Quinta de esta Sala, DEISIS ORASMA DELGADO, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superior Nº 04 ELS HERNANDEZ GARCIA y Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.
A los fines de decidir sobre la Admisibilidad del recurso conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa esta Sala a examinar con carácter previo, los requisitos contemplados en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
PRIMERO: el presente recurso es ejercido por el ABG. LUIS RUBIO BLANCO, quien se desprende de las actuaciones posee la condición de apoderado judicial de la Victima MARIA GABRIELA AGRELLA DIAZ, (representante legal de la niña se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Que la sentencia objeto de recursos de apelación, fue publicada en fecha 08 de Abril de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13-05-2014, como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al folio 25 de la tercera pieza, que el recurrente se dio por notificado del fallo que recurre en fecha 07-05-2014, como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en escrito inserto al folio 17 de la tercera pieza de la presente actuación al día 13-05-2014, es decir que fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, como se desprende de la certificación inserta al folio 94; por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el recurso ejercido en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Abril de 2014, DEBE DECLARASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, por el Abogado LUIS RUBIO BLANCO, en su condición de defensor privado y apoderado judicial de la Victima MARIA ALEJANDRA AGRELLA DIAZ, (representante legal de la niña se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), en contra de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha 08 de Abril de 2014 por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa Nº GP01-S-2012-001830, que se le sigue al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA MEZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUL A NIÑA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
(Ponente)
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Hora de Emisión: 6:01 PM