REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000037

Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2014 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JOSE DUQUE MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Diciembre de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 16-12-2013, en el asunto Nº GP01-P-2012-020334, que ADMITIO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por el Ministerio Publico, en la causa que se le sigue al imputado de autos por el ilícito penal contenido en el artículo 357 del Texto Sustantivo Penal, como lo es el ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público en fecha 23 de Enero de 2014, quien no presento contestación al presente.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2 en fecha 26 de Junio de 2014, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por el Defensor Privado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JAVIER JOSE DUQUE MENDOZA, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 17 de Enero de 2014, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor público, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio (75) se extrae:

“…Quien suscribe, Abg. Carmen Milagros Silva León, Secretaria adscrita al Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hace constar por medio de la presente que en fecha 17/01/2014, el Abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, en su condición de defensa privada del imputado JAVIER JOSE DUQUE, interpuso recurso de apelación de auto de la decisión de fecha 09/12/2013, la cual fue publicada en fecha 16/12/2013, en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2012-20334. Se deja constancia que la defensa quedó notificada de la decisión en la misma fecha 09/12/2013, en celebración de Audiencia Preliminar, transcurriendo desde su notificación (09/12/2013) a la fecha de interposición del recurso 17/01/2014, los siguientes días de despacho: Martes 10/12/2013, (despacho efectivo), Miércoles 11/12/13 (No hubo despacho por conmemorarse el día nacional del Juez) Jueves 12/12/2013 (despacho efectivo); Viernes 13/12/2013 (despacho efectivo): Lunes 16/12/13, (despacho efectivo); Martes 17/12/13 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Miércoles 18/12/213 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Jueves 19/12/13 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Viernes 20/12/2013, (despacho efectivo); Jueves 02/01/14, (despacho efectivo); Viernes 03/01/14; (despacho efectivo); Lunes 06/01/14; (despacho efectivo); Martes 07/01/14; (despacho efectivo); Miércoles 08/01/14, (despacho efectivo); Jueves 09/01/14, (despacho efectivo); Viernes 10/01/14, (despacho efectivo); Lunes 13/01/14, (despacho efectivo); Martes 14/01/14, (despacho efectivo); Miércoles 15/01/14, (despacho efectivo); Jueves 16/01/14 (despacho efectivo) y Viernes 17/01/14, (despacho efectivo). En fecha 23/01/2014, se libra boleta de emplazamiento al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de que de contestación al mencionado recurso, quedando debidamente notificado según resultas, tal como se evidencia con sello húmedo de la boleta de notificación el día 04/02/2014, sin que hasta la fecha haya dado contestación al recurso. Certificación que se expide a los Veintidós (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Décimo Séptimo, luego de la debida notificación (09-12-2013, fecha de celebración de la audiencia preliminar); a saber transcurrieron los días: Martes 10/12/2013, (despacho efectivo), Miércoles 11/12/13 (No hubo despacho por conmemorarse el día nacional del Juez) Jueves 12/12/2013 (despacho efectivo); Viernes 13/12/2013 (despacho efectivo): Lunes 16/12/13, (despacho efectivo); Martes 17/12/13 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Miércoles 18/12/213 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Jueves 19/12/13 (No hubo despacho por encontrarse de reposo el juez); Viernes 20/12/2013, (despacho efectivo); Jueves 02/01/14, (despacho efectivo); Viernes 03/01/14; (despacho efectivo); Lunes 06/01/14; (despacho efectivo); Martes 07/01/14; (despacho efectivo); Miércoles 08/01/14, (despacho efectivo); Jueves 09/01/14, (despacho efectivo); Viernes 10/01/14, (despacho efectivo); Lunes 13/01/14, (despacho efectivo); Martes 14/01/14, (despacho efectivo); Miércoles 15/01/14, (despacho efectivo); Jueves 16/01/14 (despacho efectivo) y Viernes 17/01/14, (despacho efectivo), fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER JOSE DUQUE MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Diciembre de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 16-12-2013, en el asunto Nº GP01-P-2012-020334, que ADMITIO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por el Ministerio Publico, en la causa que se le sigue al imputado de autos por el ilícito penal contenido en el artículo 357 del Texto Sustantivo Penal, como lo es el ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.-
(Ponente)


YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 6:06 PM