REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000162.-

Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2014 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 ACCIDENTAL, de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FIDEL SAAVEDRA, en su condición de victima, debidamente asistido por la ABG. JULIANNY BANDRES MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2013, en el asunto Nº GP01-P-2012-005305, que NEGO LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO INMEDIATO, causa seguida a los imputados YASMIR LORENA DELGADO PINTO y NEUDIN GALUE, por la presunta comisión el de ilícito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Texto Sustantivo Penal. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento a las partes, quienes no dieron contestación al presente recurso.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2014, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 02 en fecha 28-02-2014, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior Nº 05, ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Jueza Temporal Nº 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2014, se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, ordenándose mediante auto de fecha 03-04-2014, la solicitud de la actuación principal al Tribunal a quo a los fines de la admisión o no del presente recurso, lo cual fue ratificado mediante auto de fecha 13-05-2014.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se da cuenta nuevamente en Sala del presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, puesto que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano FIDEL SAAVEDRA, en su condición de victima, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JULIANNY BANDRES MENDOZA, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 30 de Mayo de 2013, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando las defensoras, que con dicho medio de impugnación “…se dan por notificadas de la decisión que hoy recurren…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:

Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta del folio (105 al 106), del presente asunto, se extrae:

“…Quien suscribe el Abg. Yumilde Marisol Noguera, secretaria adscrita del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hace constar por medio de la presente que en fecha 30/05/2013, la Victima, FIDEL SAAVEDRA, asistida por el Abogado en ejercicio, interpuso recurso de apelación de auto, en el asunto signado con el número GP01-P-201-005305, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo en Funciones de Control, en fecha 22-04-2013, se deja constancia que en fecha 25-04-2013, se libraron notificaciones a las partes de la decisión dicta por el referido Tribunal. Asimismo se deja constancia que en fecha 25-04-2013. El Ciudadano Victima Fidel Saavedra, solicita mediante escrito copia certificada de la decisión dictada por el tribunal en el cual en el cual Negó la Medida Cautelar Imnominada de Desalojo Inmediato. Ahora bien en fecha 02-05-2014, es agregado a sus actuaciones la referida solicitud. Así tenemos que en fecha 30-05-2013, la Victima siendo asistido por la Abogada JULIANNY BANDRES, interpone Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada en fecha 22-04-2013, mediante el referido escrito el recurrente deja constancia que queda debidamente notificado de la decisión en la fecha de interposición del Recurso, siendo que como se pude evidencia en el asunto principal el recurrente solicito copias certificadas de la decisión en fecha 25-04-2013, lo que se da por notificado tácitamente de la decisión dictada por este tribunal. Es por lo que desde el momento de la solicitud de las copias certificadas hasta la interposición del Recurso de Apelación transcurrieron Ventiléis (26) días hábiles a saber: JUEVES 25-04-2013, VIERNES 26-04-2013, LUNES 29-04-2013, MARTES 30-04-2013, MIERCOLES 01-05-2013, JUEVES 02-05-2013, VIERNES 03-05-2013, LUNES 06-05-2013, MARTES 07-05-2013, MIERCOLES 08-05-2013, JUEVES 09-05-2013, VIERNES 10-05-2013, LUNES 13-05-2013, MARTES 14-05-2013, MIERCOLES 15-05-2013, JUEVES 16-05-2013, VIERNES 17-05-2013, LUNES 20-05-2013, MARTES 21-05-2013, MIERCOLES 22-05-2013, JUEVES 23-05-2013, VIERNES 24-05-2013, LUNES 27-05-2013, MARTES 28-05-2013, MIERCOLES 29-05-2013, JUEVES 30-05-2013, fecha en que interpone el recurso. En fecha 06-06-2013, se le da entrada al presente recurso, en esta misma fecha se libran boleta de emplazamiento al Fiscal 07 del Ministerio Publico. Se deja constancia que el Fiscal 07 del Ministerio queda debidamente emplazado, en fecha, 11-07-2013, transcurriendo Tres (03) días hábiles de despacho, en conformidad con el lapso contemplado en el Art. 441 de la norma penal adjetiva antes mencionada, 15-07-2013, 16-07-2013, 17-07-2013. Sin que este diera contestación al presente recurso. Por otro lado En fecha, 09-07-2013, de la revisión del presente recurso de apelación se pudo constatar que no se emplazo a los ciudadanos Yasmir Delgado, Neudin Galue, Abg. Jesús Suárez. Quedando. Por lo que se ordeno en esta misma fecha el emplazamiento de los mismo y dando cumplimiento en la referida fecha a lo ordenado. En fecha 18-07-2013, visto que los ciudadano antes mencionado no fueron debidamente emplazados, tal como consta en las resultas de emplazamiento consignado en el presente asunto, es por lo que se ordeno en esta misma fecha librar nuevamente el emplazamiento a los ciudadanos Yasmir Delgado, Neudin Galue, en fechas 31-07-2013 y 13-08-2013, se ordena librar nuevamente el emplazamiento al Abg. Jesús Suárez, toda vez que el mismo no fue debidamente emplazado tal como consta en la resulta consignada en el presente recurso. En fecha 29-10-2013, visto la imposibilidad de emplazar al Abg. Jesús Suárez, a la dirección consignada es por lo que este tribunal en esta misma fecha ordena el emplazamiento mediante el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 08-11-2013, se deja constancia mediante acta administrativa que se retira de cartelera la Boleta de emplazamiento librada. Asimismo es de hacer constar que las partes interesadas no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto. Es todo. Se leyó y se firma en la ciudad de Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2014…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que queda tácitamente notificado el recurrente de la decisión recurrida es en fecha 25-04-2013, (DIA EN QUE SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN RECURRIDA Y DEMAS DE LA ACTUACION PRINCIPAL), es decir que el recurso de apelación fue ejercido al VEINTISÉIS día hábil siguiente a la debida notificación tacita, de la decisión recurrida dictada en fecha 22 de Abril de 2013, correspondiente a la NEGATIVA DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINATA DE DESALOJO INMEDIATO; a saber transcurrieron los días: JUEVES 25-04-2013, VIERNES 26-04-2013, LUNES 29-04-2013, MARTES 30-04-2013, MIERCOLES 01-05-2013, JUEVES 02-05-2013, VIERNES 03-05-2013, LUNES 06-05-2013, MARTES 07-05-2013, MIERCOLES 08-05-2013, JUEVES 09-05-2013, VIERNES 10-05-2013, LUNES 13-05-2013, MARTES 14-05-2013, MIERCOLES 15-05-2013, JUEVES 16-05-2013, VIERNES 17-05-2013, LUNES 20-05-2013, MARTES 21-05-2013, MIERCOLES 22-05-2013, JUEVES 23-05-2013, VIERNES 24-05-2013, LUNES 27-05-2013, MARTES 28-05-2013, MIERCOLES 29-05-2013, (JUEVES 30-05-2013, fecha de interposición del recurso); lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Cinco (05) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2, DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FIDEL SAAVEDRA, en su condición de victima, debidamente asistido por la ABG. JULIANNY BANDRES MENDOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2013, en el asunto Nº GP01-P-2012-005305, que NEGO LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO INMEDIATO, causa seguida a los imputados YASMIR LORENA DELGADO PINTO y NEUDIN GALUE, por la presunta comisión el de ilícito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Texto Sustantivo Penal. A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento a las partes, quienes no dieron contestación al presente recurso.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.-
(Ponente)


YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 5:55 PM