REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de diciembre de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3219
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3185

El 01 de julio de 2014, el abogado Jose Alejandro Ramos Sanchez, titular de la cédula de identidad número V-11.739.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.680, actuando en su carácter de UNIVERSAL MOTORS VALENCIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de septiembre de 2005, bajo el n° 13, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-314076140, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, numero 117-140, Sector San Jose, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000134-57 del 05 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de julio 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3219. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de agosto de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 25 de noviembre de 2014 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la procuraduría General de la República.
Se puede evidenciar que el día 13 de agosto del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.




Exp. N° 3219
PJSA/ms/ycv