REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO JÍMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.141.474, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OLINDA MERCEDES JÍMENEZ DE FLORES, JOSÉ RAFAEL SILVA JÍMENEZ, LUIS ALFREDO SILVA JÍMENEZ, PABLO EMILIO SILVA JÍMENEZ, ALECIA JOSEFINA SILVA DE SAAVEDRA, GLORIA JOSEFINA SILVA JÍMENEZ, AURA ROSA SILVA JÍMENEZ, e YRIS MAGALY SILVA JÍMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-3.580.395, V-4.465.281, V-4.465.280, V-4.465.282, V-7.027.137, V-8.835.111, V-8.835.110 y V-9.829.021 respectivamente, debidamente asistido por la abogada JENNIFER GALAVIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.554.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7984
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 06 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO JÍMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.141.474, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OLINDA MERCEDES JÍMENEZ DE FLORES, JOSÉ RAFAEL SILVA JÍMENEZ, LUIS ALFREDO SILVA JÍMENEZ, PABLO EMILIO SILVA JÍMENEZ, ALECIA JOSEFINA SILVA DE SAAVEDRA, GLORIA JOSEFINA SILVA JÍMENEZ, AURA ROSA SILVA JÍMENEZ, e YRIS MAGALY SILVA JÍMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-3.580.395, V-4.465.281, V-4.465.280, V-4.465.282, V-7.027.137, V-8.835.111, V-8.835.110 y V-9.829.021 respectivamente, debidamente asistido por la abogada JENNIFER GALAVIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.554, actuando en su condición de hermanos del De-Cujus JUAN JESUS JÍMENEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.865, y falleció ab-intestato el día 25 de Noviembre del año 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JÍMENEZ, OLINDA MERCEDES JÍMENEZ DE FLORES, JOSÉ RAFAEL SILVA JÍMENEZ, LUIS ALFREDO SILVA JÍMENEZ, PABLO EMILIO SILVA JÍMENEZ, ALECIA JOSEFINA SILVA DE SAAVEDRA, GLORIA JOSEFINA SILVA JÍMENEZ, AURA ROSA SILVA JÍMENEZ, e YRIS MAGALY SILVA JÍMENEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.141.474, V-3.580.395, V-4.465.281, V-4.465.280, V-4.465.282, V-7.027.137, V-8.835.111, V-8.835.110 y V-9.829.021, actuando en su condición de hermanos del De-Cujus JUAN JESUS JÍMENEZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copia fotostática certificada del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) días del Mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7984
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