REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: LUIGGIS LEANDRO MARQUEZ AZCUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.866.548, asistido por el abogado DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 181.581, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7974
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 30 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano LUIGGIS LEANDRO MARQUEZ AZCUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.866.548, asistido por el abogado DANIEL MARIANO ARCOS SANTACRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 181.581, de este domicilio, de este domicilio, en su condición de hijo de la De-Cujus LUISA AMELIA AZCUNE DE MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.020.528 y falleció ab-intestato el día 14 de Septiembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ, JOSE LUIS MARQUEZ AZCUNE y LUIGGIS LANDRO MARQUEZ AZCUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.383.827, V-14.383.711 y 18.866.548 respectivamente en su condición de conyuge el primero de los nombrados, e hijos los segundos de los nombrados de la De-Cujus LUISA AMELIA AZCUNE DE MARQUEZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) días del Mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7974