Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de diciembre del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN SANTAMARIA SANTAMARIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.432.980, asistida en este acto por la abogada, YMELDA M. HERRERA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.104.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8005

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN SANTAMARIA SANTAMARIA, asistida en este acto por la abogada YMELDA M. HERRERA H., ya identificadas, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN SANTAMARIA SANTAMARIA, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.


YRC/GMS
Exp. 8005