REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: PATRICIA DE LAS MERCEDES RIOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.487.971, asistida por la abogada MARIA EUSEBIA VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.212 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7995

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de Noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana PATRICIA DE LAS MERCEDES RIOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.487.971, asistida por la abogada MARIA EUSEBIA VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.212 de este domicilio, en su condición de cónyuge del De-Cujus PEDRO RAFAEL HERNANDEZ AGUILERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-384.055 y falleció ab-intestato el día 29 de Septiembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas PATRICIA DE LAS MERCEDES RIOS DE HERNANDEZ y MARGOT ADRIANA HERNANDEZ RIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.487.971 y V-15.189.000 respectivamente en su condición de cónyuge e hija del De-Cujus PEDRO RAFAEL HERNANDEZ AGUILERA y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del Mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7995