REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Diciembre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTES: AMELIA SILOE ACOSTA CÁCERES, JEMIMAC ACOSTA CÁCERES, BLANCA ROSA ACOSTA CÁCERES, ROSA BLANCA ACOSTA CÁCERES, EGLY CHIQUINQUIRA ACOSTA DE MATERANO, MAYRYN CONCHITA ACOSTA CÁCERES, SIBONEY DE LA CRUZ ACOSTA CÁCERES, OLVIM REINALDO ACOSTA CÁCERES, LUIS ALFONSO ACOSTA CÁCERES y RUBÉN LEONARDO ACOSTA CÁCERES, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.195.317, V-13.195.307, V-13.195.319, V-15.020.157, V-15.020.158, V-18.980.122, V-24.302.700, V-24.302.697, V-11.681.249 y V-18.980.125 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.462.832 debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 81.075 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7936

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 06 de octubre de 2014, solicitada por los ciudadanos AMELIA SILOE ACOSTA CÁCERES, JEMIMAC ACOSTA CÁCERES, BLANCA ROSA ACOSTA CÁCERES, ROSA BLANCA ACOSTA CÁCERES, EGLY CHIQUINQUIRA ACOSTA DE MATERANO, MAYRYN CONCHITA ACOSTA CÁCERES, SIBONEY DE LA CRUZ ACOSTA CÁCERES, OLVIM REINALDO ACOSTA CÁCERES, LUIS ALFONSO ACOSTA CÁCERES y RUBÉN LEONARDO ACOSTA CÁCERES, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.195.317, V-13.195.307, V-13.195.319, V-15.020.157, V-15.020.158, V-18.980.122, V-24.302.700, V-24.302.697, V-11.681.249 y V-18.980.125 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.462.832 debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 81.075 y de este domicilio, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus ROSA AURA CÁCERES ORTEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.386, quien falleció ab-intestato el día 03 de junio del año 2004, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos AMELIA SILOE ACOSTA CÁCERES, JEMIMAC ACOSTA CÁCERES, BLANCA ROSA ACOSTA CÁCERES, ROSA BLANCA ACOSTA CÁCERES, EGLY CHIQUINQUIRA ACOSTA DE MATERANO, MAYRYN CONCHITA ACOSTA CÁCERES, SIBONEY DE LA CRUZ ACOSTA CÁCERES, OLVIM REINALDO ACOSTA CÁCERES, LUIS ALFONSO ACOSTA CÁCERES y RUBÉN LEONARDO ACOSTA CÁCERES, antes identificados, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus ROSA AURA CÁCERES ORTEGA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
…LA





…SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GRISEL M. SANGRONIS





YGRC/GS/Maria Angelica
Exp. 7936