REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º

De la revisión minuciosa de las actas procesales, se observa que el 03/12/2014, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario, escrito presentado por la parte demandante, ciudadano, Mauro Antonio Escobar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.923.845, asistido por el abogado Félix F. Cervo Lamas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.340, en el cual solicita Medida Cautelar Agraria en el predio objeto de la presente acción. En este orden de ideas, y por cuanto se evidencia que el escrito de la referida Medida Cautelar, se encuentra entrelazado con las actuaciones de la demanda principal; en consecuencia, se ordena el desglose de los folios referentes a la misma, esto es, a partir del (66 al 68 de la pieza principal). Asimismo, se acuerda la refoliatura del presente expediente y se ordena la apertura del cuaderno de medidas, a fin de que sean agregadas dichas actuaciones, para su sustanciación.
La Jueza,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. Nº JAP-245-2014. (Pieza Principal.)
DVR/ggg/mm.-