REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Verificado como ha sido el cumplimiento de los lapsos de abocamiento otorgados por este Juzgado; de seguidas se procede a la revisión de las actas procesales, dentro de las cuales se observa lo siguiente:
Esta Instancia Agraria conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado Jesús Edgardo Mecq Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.456.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROAGRO C.A.,”de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29/04/1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A, en contra del ciudadano Manuel José Campos Sivira, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.315, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.

El 11/03/2011, se recibió demanda de Resolución de Contrato, en la Secretaría del Juzgado Primero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente demanda, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada y curso de ley correspondiente el 06/10/2011, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 22.651. Folios (1 al 47).

El 24/10/2011, mediante auto, la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se inhibió de la presente causa y acordó remitir el expediente al Juzgado Primero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio Nº 969 de la misma fecha. Folios (49 al 61).

El 26/10/2011, fue recibido el presente expediente en la Secretaría del Juzgado Primero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente demanda, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada y curso de ley correspondiente el 02/11/2011, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 24.388. Folios (62 y 63).
El 14/11/2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declinó su competencia en razón de la materia. Folio (64 y 65).

El 24/11/2011, mediante auto, el referido Juzgado, remitió a ésta Instancia Agraria la presente demanda, mediante Oficio Nº 0918. Folios (66 y 67).


El 07/02/2012, éste Juzgado Agrario le dio entrada a la presente demanda y el curso de ley correspondiente, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº JC-74534-186. Folio (68).

El 22/02/2012, éste Juzgado Agrario, dictó auto interlocutorio, mediante el cual el Juez Agrario, Daniel Useche Arrieta aceptó la competencia, admitió la demanda y libró exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada. Folios (69 al 76).

El 07/05/2012, la Jueza Agraria, Abg. Iveti Tomasa López Ojeda, se abocó al conocimiento de la causa, libró boletas de notificación y libró exhorto al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, a los fines de que practicara la notificación del abocamiento de la parte demandada. Folios (79 al 83).

El 04/06/2012, mediante auto, éste Juzgado Agrario agregó exhorto de citación negativa, proveniente del Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy. Folios (84 al 105).

El 11/06/2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Mecq, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proagro C.A., mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Folio (107).

El 02/07/2012, mediante auto, éste Juzgado Agrario instó a la parte demandante a esperar por resultas de comisión de notificación de avocamiento. Folio (108).

El 23/04/2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Mecq, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proagro C.A., mediante la cual solicitó la ratificación de la comisión del 07/05/2012, librada al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy. Folio (109).

El 25/04/2013, mediante auto de certeza y seguridad procesal, éste Juzgado Agrario libró nueva comisión de notificación de abocamiento de la parte demandada, al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy. Folios (110 al 113).

El 22/10/2013, mediante nota secretarial se recibió oficio Nº 2013-JSPA-00603 del 18/09/2013, proveniente del Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, contentivo de exhorto sin cumplir, debido a la notificación negativa de la parte demandada. Folios (114 al 124).

El 14/08/2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Mecq, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proagro C.A., mediante la cual solicitó el abocamiento de la Jueza a la presente causa. Folio (125).

El 24/09/2014, mediante auto, ésta Jueza Agraria se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación a la parte demandante. Folios (126 y 127).

El 03/11/2014, mediante diligencia, el Alguacil de éste Juzgado, informó sobre la práctica de notificación al Abogado Jesús Mecq, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. (Folio 128 y 129).

Ahora bien, del recuento de los antecedentes del presente asunto, se constata que no se hizo efectiva la citación del demandado de autos, ciudadano Manuel José Campos Sivira, titular de la cédula de identidad Nº v-4.965.315 y al respecto considera oportuno esta Instancia, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificar lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En atención a lo anterior, de lo cual se desprende el procedimiento a seguir en caso de no lograrse la citación de la parte demandada, tal como sucedió en el presente asunto; este Juzgado Agrario, acuerda librar carteles de emplazamiento al ciudadano MANUEL JOSÉ CAMPOS SIVIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.315, con domicilio en la Granja Cabo Blanco, Sector Cabo Blanco, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a los fines de que sea fijado en su morada y otro en la cartelera del Tribunal. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indican los diarios “EL IMPULSO”, y “ULTIMAS NOTICIAS”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de la parte, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Igualmente, se comisiona suficientemente al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado proceda a fijar un cartel en la morada del referido ciudadano, y otro en la cartelera del referido Juzgado Agrario, y una vez cumplida con la misión se ordene devolver las resultas del exhorto. Líbrense carteles de emplazamiento en la forma indicada y oficio.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. JC-74534-186
DVR/ggg/mm..-