REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Visto que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que la parte demandada no ha comparecido por si o por medio de apoderado judicial a darse por citado, esta Juzgadora dando fiel cumplimiento a los Principios garantistas del derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente al ciudadano Onercides Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.621, demandado de autos, advirtiéndole a las partes que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



Expediente JAP-245-2014.
DVR/ggg/dl.-