PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 02 de diciembre de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-1902
PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LAUDY TINEO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AFUEGOLENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JORGE JEFERSON RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-11.355.188, mayor de edad, de éste domicilio y, asistido por la abogada LAUDY TINEO ACHA, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.665.121, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.244, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES AFUEGOLENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el No. 64, Tomo 51-A, RIF J-294354564, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la ciudadana MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en instrumento poder que acompaño en copia fotostática a este escrito, distinguido con la letra “A”, previa confrontación con su original para la debida certificación por parte del funcionario y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1.Que ingresó en fecha 26 de julio de 2011, devengando un último salario básico mensual de Seis Mil SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.623,28) y que en fecha 31 de octubre de 2014, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, donde ejerció el cargo de “Mesonero”.
2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, aduce “EL EXTRABAJADOR”.
3. Alegó “EL EXTRABAJADOR” no haber recibo cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.33.804,16), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales.
b. VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.22.740,83), por concepto de diferencia en descansos y feriados a promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT.
c. TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.3.725,60), por concepto de Horas Extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la LOTTT.
d. TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.874,30) por concepto de comisiones no pagadas.
e. DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad, que no fueron considerados al momento de calcular el pago de los descansos y feriados a salario promedio y que la empresa me adeuda.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74.144,89).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.- Que en fecha 26 de julio de 2011, mi representada contrató los servicios profesionales y directos del ciudadano JORGE JEFERSON RODRIGUEZ ARAUJO, hasta el 31 de octubre de 2.014, fecha en la cual renunció, por lo que se puso fin a la relación de trabajo que los unió.
2.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”.
3.- “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza formalmente que se le adeude la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.144,89) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de " Mesonero ", desde el 26 de Julio de 2011 hasta el 31 de octubre de 2.014, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 66.600,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante dos (2) cheques debidamente identificado con los Nro. 00001264 y 00026678, cuentas clientes Nros. 0138-0009-06-0090107217 y 0108-0222-92-0100090934, respectivamente, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 46.600,00) y VEINTEMIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en ese mismo orden, librado en contra del Banco Plaza y Banco BBVA Provincial, respectivamente, a favor de “EL EXTRABAJADOR”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, tales como: prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales, diferencia en descansos y feriados a promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT, Horas Extras, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la LOTTT., de comisiones no pagadas, incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad, que no fueron considerados al momento de calcular el pago de los descansos y feriados a salario promedio, Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ
EL EXTRABAJADOR.,
EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,
LA SECRETARIA.
BETTGUI JERES
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
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