REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 09 de Diciembre del 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000821
PARTE ACTORA: ANGELA GRISELDA PEREZ ESCOBAR
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: MELANY PEÑA, I.P.S.A 101.117
PARTE DEMANDADA: QUINTANA LA VICTORIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY ECHEZURIA, I.P.S.A 207.494
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 09 de Diciembre del 2014, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora, asistida de la Procuradora Especial de Trabajadores MELANY PEÑA, I.P.S.A 101.117 y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada NATALY ECHEZURIA, I.P.S.A 207.494. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 27 de abril del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, en la parte de mantelería.-
• Que en fecha 20 de febrero del 2013 finalizó la relación laboral
• Que en virtud del despido injustificado alegado solicita el pago de: antigüedad Art. 142 LOTTT, INTERESES, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.- que demanda la suma de Bs. 24.375,00

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 15.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs.15.000,00, como son dichos conceptos: antigüedad Art. 142 LOTTT, INTERESES, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.-

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelará de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará para el día lunes 15 de diciembre del 2014, a las 9:00 a.m por ante la URDD mediante cheque a nombre de la demandante., por la suma de Bs. 15.000,00

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.- Se hace entrega a las partes las pruebas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria