REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TribunalDécimode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-577
PARTE OFERENTE:CORPORACIÓN INLACA, C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.047.526, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JOHANNA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°133.751.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:MARCOS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-19.399.207, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº186.512
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LUIS MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.047.526, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JOHANNA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.751, por una parte y por la otra, el abogadoMARCOS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-19.399.207, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.512, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO:LUIS MANZANARES, identificado en los autos,exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2014, la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del ex trabajador. SEGUNDO: Por su parte la empresaCORPORACIÓN INLACA, C.A., C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde los montos que por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aLUIS MANZANARES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A. aLUIS MANZANARES. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A.., conviene en pagar al ciudadano LUIS MANZANARES, anteriormente identificado, la cantidad deSESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.255,88) por los siguientes conceptos: Tarjeta Fija: Bs 16,00; Vacaciones Pago: Bs 3.316,57; salario disfrute físico: Bs. 1.451; salario disfrute físico 2: Bs. 1.036,43 ; Bono Vacacional: Bs. 11.608,00; Sábado en Vacaciones: Bs. 829,14; Domingo en Vacaciones: Bs. 1.036,43; Feriado en Vacaciones: Bs. 1.658,29; Bono Post Vacacional: Bs. 1.855,00; Prestaciones de antigüedad: Bs. 149.536,23; Intereses sobre prestaciones sociales en liquidación: Bs. 1.983,67; Diferencia de prestaciones de antigüedad: Bs. 3.052,22; Vacaciones Fraccionadas: Bs.2.050,00; Bono Vacacional fraccionado: Bs. 4.783,27; Utilidades en liquidación: Bs. 9.261,71; Diferencia de utilidades: Bs. 2.834,35; Para un total de asignaciones equivalente a: Ciento noventa y seis mil trescientos ocho bolívares con treinta y uno céntimos (Bs. 196.308,31); Menos las siguientes deducciones: S.S.O.: Bs. 59,91; R.P.E.: Bs. 7,49; FAOV: Bs. 306,19; I.N.C.E.S.: Bs. 60,48; Descuento tarjeta fija: Bs. 16; Cuota Sindical: Bs. 7,18; Crecerval: Bs. 8.040; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 131,30; Anticipo de prestaciones: Bs.126.000; Descuento por sobrecargo: Bs. 423,88. Total de Deducciones: Ciento treinta y cinco mil cincuenta y dos con cuarenta y tres céntimos (Bs. 135.052,43). Para un total a pagar:SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUANTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.255,88), Mediante cheque identificado con el Nro. 00393861, por la cantidad deSESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUANTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.255,88)de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, porlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, de la entidad Bancaria Provincial Banco Universal, C.A., a nombre del ciudadanoLUIS MANZANARES, Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A. por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porLUIS MANZANARES, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porLUIS MANZANARES. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
LA PARTE OFERENTE,
POR LA PARTE OFERIDA,
Abogado Asistente
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