Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Diciembre del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-000447
PARTE ACTORA: DARWIN DANIEL PEREZ CARRUIDO, JOSE AGUSTIN GARCIA CHINCHILLA y PEDRO GERMAN CARMONA APARICIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FALKNER TOYO ISEA, I.P.S.A N- 86.087, EDISON RODRIGUEZ, I.P.S.A N- 30.464
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HERMANOS PALLI, C.A. y VIAS Y ESTRUCTURAS VECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA, I.P.S.A, N- 94.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 03 de diciembre del 2014, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado FALKNER TOYO ISEA, I.P.S.A N- 86.087 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado MANUEL ARANA, I.P.S.A, N- 94.492, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
DARWIN PEREZ
• Que en fecha 22 de febrero del 2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.-
• Que en fecha 31 de Enero del 2014 finalizó la relación laboral
• Que se le adeuda lo siguiente: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.30.000,00



DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSE AGUSTIN GARCIA
• Que en fecha 16 de enero del 2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE MECANICA
• Que en fecha 29 de Enero del 2014 finalizó la relación laboral
• Que se le adeuda lo siguiente: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.20.000,00

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
PEDRO CARMONA APARICIO
• Que en fecha 07 de enero del 2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
• Que en fecha 23 de diciembre del 2012 finalizó la relación laboral
• Que se le adeuda lo siguiente: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.20.000,00

DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LOS DEMANDANTES", ni que “ LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-


DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs.70.000,00 mediante cheque N- 09312506, de fecha 02 de diciembre del 2014.-


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.- Se hace entrega a las partes las pruebas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria