REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de diciembre de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-001130
PARTE ACTORA: ACONDICIONAR VALENCIA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA
PARTE OFERIDA: CARMEN JOSEFINA GOMEZ CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.601
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARCO ANTONIO FEBRES PEREIRA
MOTIVO: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de 2014, siendo las 8:30 am, previa solicitud voluntaria de las partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la presente transacción judicial, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GOMEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.035.601, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO FEBRES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V-7.122.731, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 177.438 debidamente facultado para convenir, transigir y recibir sumas de dinero, como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo en fecha 28 de agosto de 2014, anotado bajo el Nro. 05 del Tomo 471 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original para vista y devolución previa certificación de la copia que se consigna marcada “A” para ser agregada al expediente, quien en lo adelante se denominará EL EX-TRABAJADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.095; y de la parte oferente CONSORCIO ISVEN, C. A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Julio de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 231-A Qto., quien en lo adelante se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, titular de la Cédula de Identidad No: 14.514.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 102.524, con su carácter de apoderada judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, quienes de manera conjunta manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 30 de Julio del 2014 fecha finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por la de LA EX-TRABAJADORA, y que inició el día 21 de septiembre del 2000. De igual manera ambas partes declaran que el último salario diario de LA EX-TRABAJADORA era de Bs. 141,71.- SEGUNDA: POSICION DE LA EX-TRABAJADORA. LA EX-TRABAJADORA declara que, aun cuando renunció a su puesto de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 258.883,80; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 3.055,65; (iii) Vacaciones fraccionadas (23,33 días) Bs. 12.442,17; (iv) Bono Vacacional fraccionado (23,33 días): Bs. 12.442,17; (v) Utilidades Fraccionadas (2014) (30 días): Bs. 14.981,36; (vi) Diferencia de salario básico equivalente al salario mínimo mensual obligatorio dejado de pagar durante la relación de trabajo, ya que el salario básico que percibía era inferior al salario mínimo nacional: Bs. 35.000,00; (vii) Incidencia del concepto anterior en vacaciones, bono vacacional, utilidades y Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) y Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Bs. 24.000,00; a lo anterior debe deducirse lo siguiente: DEDUCCIONES: (i) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 140.049,75; (ii) Préstamo por compra (3): Bs. 383,20; Préstamo por compra (4): Bs. 2.006,61. TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE LA EX-TRABAJADORA, toda vez que a su decir, LA EX-TRABAJADORA incluye conceptos que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 258.883,80; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 3.055,65; (iii) Vacaciones fraccionadas (23,33 días) Bs. 12.442,17; (iv) Bono Vacacional fraccionado (23,33 días): Bs. 12.442,17; (v) Utilidades Fraccionadas (2014) (30 días): Bs. 14.981,36; (vi) en cuanto a la diferencia de salario básico equivalente al salario mínimo mensual obligatorio, no es cierto que se haya dejado de pagar durante la relación de trabajo, pues su salario estaba compuesto por parte fija y otra variable, y en su totalidad nunca fue inferior al salario mínimo nacional; (vii) al no proceder el concepto anterior, tampoco procede la incidencia del mismo en vacaciones, bono vacacional, utilidades y Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) y Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; a lo anterior debe deducirse lo siguiente: DEDUCCIONES: (i) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 140.049,75; (ii) Préstamo por compra (3): Bs. 383,20; Préstamo por compra (4): Bs. 2.006,61; INCES: Bs. 74,91. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por LA EX-TRABAJADORA, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.290,68), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir o existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA EX-TRABAJADORA, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.290,68), en el entendido que su apoderado judicial deja expresa constancia de haber obtenido previamente la aprobación de su poderdante para la aceptación de la mencionada cantidad. En este sentido, el apoderado judicial de LA EX-TRABAJADORA declara que recibe conforme en este acto, para su representada, cheque de Gerencia signado con el Nro. 83606602, girado contra la cuenta Nº 01370029060005000081, del Banco Sofitasa; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 159.290,68) librado a nombre de LA EX-TRABAJADORA.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA EX-TRABAJADORA libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; bono beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, comisiones por ventas, incidencia de comisiones en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y contratistas subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. LA EX-TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 159.290,68) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA EX-TRABAJADORA declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó personalmente y asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,
LA SECRETARIA,
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