REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 DE DICIEMBRE del 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCIUTOROIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001460
PARTE ACTORA: LUIS BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO IPSA Nº 54.825 y FREDDY I.P.S,A, N- 142.798
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL, IPSA Nº 27.230
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de diciembre del 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte demandante la abogada FRANCIS ALFONZO IPSA Nº 54.825 y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada NELLY GIL, IPSA Nº 27.230, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 21 de mayo del 2003 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como hornero.-
• Que en fecha 11 de junio del 2013 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita Antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, indemnización Art. 92 lottt, utilidades años anteriores, vacaciones y bono vacacional años anteriores, diferencia día de descanso, bono de alimentación.- los cuales suman: Bs. 461.109,51

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al pago de Prestaciones sociales y demás beneficios sociales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 34.672,62 que según “LA EMPRESA ” incluye Antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, indemnización Art. 92 lottt, utilidades años anteriores, vacaciones y bono vacacional años anteriores, diferencia día de descanso, bono de alimentación.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente representado de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 34.672,62 .-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. Bs. 34.672,62 de la siguiente manera un cheque Nº- 22003678, del Banco BOD de fecha 12-12-2014, por la suma de Bs. 26.894,12 Y Bs, .7.778,51.- el cual esta depositado en fideicomiso BANCARIBE., los cuales suman la cantidad de Bs. 34.672,62.-


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria