REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 10 de diciembre del 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2014-000833
ACTO: PAUSIDES YEPES
DEMANDADA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN ,C,A

Visto que en fecha 10 de diciembre del 2014 se recibió por ante la URDD diligencia de la abogada ELINE MARCHAN, IPSA N° 207.340, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de diciembre del 2014 del año 2013. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m


La Secretaria