REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de diciembre del dos mil catorce
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-S-2014-000070
PARTE ACTORA: YOLANDA SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS PUERTAS
PARTE DEMANDADA: CLINICA GUERRA MÁS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de audiencia del día de hoy, cuatro (04) de diciembre del 2014, comparecen por ante este tribunal la ciudadana: YOLANDA SUATREZ MIRENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-7.158.916 y con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistido en este acto por el Abogado DAMELIS PUERTAS portadora de la cédula de identidad No. V- 7.553.381 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 56.080 de este domicilio, por una parte, y por la otra, la ciudadana: MARY DE CAIRES MONTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.248.326, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.291 y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Empresa CLINICA GUERRA MAS C.A, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que me fuera otorgado y se encuentra en los autos; ambas partes procesales hemos convenido en celebrar el presente acto de Auto Composición Procesal, tanto por el demandante YOLANDA SUAREZ MIRENA, como por la Empresa CLINICA GUERRA MAS C.A. .
Con fundamento a lo antes señalado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: Con el objeto de poner fin a la disconformidad expuesta por la parte Actora con respecto a la Oferta Real de Pago efectuada a su favor por CLINICA GUERRA MAS C.A. en fecha 07 de octubre del 2014, relacionado con el cálculo y pago de sus Prestaciones Sociales y a los fines de transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al Demandante YOLANDA SUAREZ MIRENA, producto de la relación laboral mantenida con la empresa CLINICA GUERRA MAS C.A desde el 02-01-1994 al 18-08-2014, ambas Partes Procesales, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines propuestos en este documento cuando se utiliza la expresión “PARTES”, nos estamos refiriendo a “LA OFERIDA ”, palabra con la cual nos referimos la ciudadana: YOLANDA SUAREZ MIRENA, ante identificada y la palabra “LA OFERENTE” que se referirá a la Empresa CLINICA GUERRA MAS C.A -SEGUNDA: Tanto “LA OFERIDA ” como “LA OFERENTE ” convienen de forma expresa que la suscripción de este documento es la más palmaria expresión de aceptación de su representatividad y capacidad para transigir en este juicio y en consecuencia, que están facultados ampliamente para celebrar como se dijo, esta forma de auto composición procesal, que no solo pondrá fin a este juicio sino que resolverá todas la diferencias procésales existentes y precaverá cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial presente, eventual o futura, que pudiere surgir entre las partes.-TERCERA: Tanto “ LA OFERIDA” como “OFERENTE”, manifiestan expresamente que proceden a la firma este documento, libres de toda coacción o apremio y sin constreñimiento, razón por la cual han decidido celebrar esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 08-05-2012 y los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.- CUARTA: Ambas Partes, con el ánimo de solventar la situación, ponerle fin al presente asunto y darle un finiquito a todas la obligaciones que pudiera existir entre ellas, acuerdan lo siguiente” LA OFERENTE propone a “LA OFERIDA”en el presente juicio, pagarle la cantidad única y exclusiva de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETECON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.133.327,85), la cual satisface el pago de su liquidación laboral definitiva, porque incluye prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional no cancelados y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses, y serán cancelados en la forma siguiente, la cantidad de Ciento Diecisiete mil doscientos treinta con veintitrés Bolívares (Bs. 117.230,23) mediante oferta de pago que se encuentra en este tribunal, y el resto es decir la cantidad de Dieciséis mil noventa y siete con sesenta y dos (Bs. 16.097,62) mediante cheque emitido a la entidad bancaria Banesco signado con el nro. 28845367, de fecha 1 de diciembre 2014, cuya copia simple se anexa a esta transacción marcada con la letra “A”. QUINTA: La cantidad aquí propuesta por “LA DEMANDADA”, incluye los conceptos de Prestaciones Sociales e Indemnización laborales y “LA OFERIDA” acepta la proposición transaccional realizada por “LA OFERENTE” y procede en este acto a recibir de “LA OFERIDA, en su propio nombre, la referida cantidad. SEXTA: “ LA OFERIDA” acepta y está conforme con la cantidad entregada por “OFERENTE” y recibe en este acto la suma ofrecida es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETECON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.133.327,85), y serán cancelados en la forma siguiente, la cantidad de Ciento Diecisiete mil doscientos treinta con veintitrés Bolívares (Bs. 117.230,23) mediante oferta de pago que se encuentra en este tribunal, que solicita al tribunal se le haga entrega a la libreta de ahorro a los fines de que sea retirada la cantidad aquí solicitada y el resto es decir la cantidad de Dieciséis mil noventa y siete con sesenta y dos (Bs. 16.097,62) mediante cheque emitido a la entidad bancaria Banesco signado con el nro. 28845367, de fecha 1 de diciembre 2014. SEPTIMA: Asimismo, “ LA OFERIDA” y “OFERENTE” convienen en solicitar al Tribunal sea decretada inmediatamente la respectiva homologación de esta transacción y sea entregada a “ LA OFERIDA” una (01) copia Certificada del presente documento contentivo de la Transacción y a “LA OFERENTE”, una (01) copia certificada del mismo documento, que incluya el auto de homologación definitivo, decretado por el Tribunal.- OCTAVA:“EL DEMANDANTE”, Ciudadana YOLANDA SUAREZ MIRENA, antes identificada, acepta y conviene en todo lo pactado en las cláusulas anteriores, en consecuencia procede a transar el presente procedimiento ya descrito, aceptando como suficiente la cantidad propuesta, tal y como ha quedado expresado anteriormente, exonerando expresamente a “LA OFERENTE”, de pagar cualquier otro concepto laboral y/o gasto inherente a este proceso judicial, costos y costas del proceso, los cuales serán de la única cuenta y riesgo de “LA OFERIDA”.- NOVENA: Con la firma de esta Transacción, ambas Partes declaran transigidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el procedimiento que se siguió en el Expediente Nº GP21-S-2014-000070, por lo que solicitan al Juez de la Causa, la homologación y archivo del expediente. Con la firma de la presente Transacción se declara terminada la acción interpuesta, concluido el presente procedimiento judicial y se obligan las Partes a otorgarse mutuo y definitivo finiquito y declaran no tener nada que reclamarse por ningún otro concepto y que no queda entre ellas obligaciones de ninguna especie pendiente de cumplimiento.- DECIMA:“LA OFERIDA ”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada tiene que reclamar a ““LA OFERENTE”,” por cualquier otra indemnización o concepto laboral que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial relacionada con la contratación laboral que existió entre “ LA OFERIDA” y “LA DEMANDADA” desde el 02 de enero del 1994 y hasta el 18 de agosto de 2014; sean estos conceptos previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales o cualquier otro que pueda presumirse esté relacionado directa o indirectamente con la relación laboral finalizada; en virtud de lo antes expuesto, por este medio “ LA OFERIDA” le otorga a ““LA OFERENTE”,” él más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el Trabajo y la Seguridad Social, vigentes en el país. DECIMA PRIMERA:” LA OFERIDA” asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido ni ejercerá acción legal contra ““LA OFERENTE”, distinta de la del juicio al cual se pone fin con esta Transacción, y tampoco contra los Miembros de la Junta Directiva de CLINICA GUERRA MAS C.A. propietario, por cualquier causa o motivo inherente, consecuencial o derivado de las causas que dieron origen al presente juicio, siendo así que “OFERIDA” expresamente ratifica su deseo de desistir y renunciar a toda acción, derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA OFERENTE”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente Transacción, ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que tal desistimiento formal, lo es tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, en especial la del presente procedimiento judicial, objeto de esta transacción, que cursa por ante este Juzgado. - DECIMA SEGUNDA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene en el presente caso con todos los efectos legales, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente, manifiestan expresamente que este acuerdo de Transacción Judicial, es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea, tendente a garantizar una armoniosa solución de la controversia planteada y que restablece el equilibrio jurídico de las Partes, ya que lo aquí expuesto, no es contrario a derecho, no contiene ninguna renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, denominados por la Ley como irrenunciables. Es por ello, que ambas Partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación a la presente Transacción y declaran que por cuanto la presente Transacción contiene todas las aspiraciones de las Partes; ambas Partes acuerdan y convienen de ante mano que dicho Auto sea inapelable.- DECIMA TERCERA: Y Yo, YOLANDA SUAREZ MIRENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-7.158.916 de este domicilio, con el carácter de “OFERIDA”, declaro: “Que acepto, estoy conforme con la celebración de la presente Transacción y manifiesto que conozco el contenido de cada una de las Cláusulas que lo comprenden”.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 89 numeral 2º, 257 y 258, en su parte in fine de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en virtud que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, DANDOLE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y se autoriza a la ciudadana YOLANDA SUAREZ MIRENA se le haga entrega de la libreta de ahorro en donde se encuentra la cantidad ofrecida. Una vez constatado en autos el cumplimiento total de lo aquí señalado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente por haberse concluido el presente proceso. Se acuerda expedir a cada una de las Partes, las copias certificadas solicitadas en la presente Acta. Termino. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE la OFERIDA
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
LA SECRETARIA,
Abg: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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