REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000263
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Diciembre de 2014, que cursa al folio diecisiete (17) del presente asunto, donde el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.384, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BETTY MARGARITA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.766, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra los demandados EMPRESA HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT (HDW), PROYECTOS SUBMARINOS y solidariamente al ciudadano HEINZ NICHEL, identificado con pasaporte Alemán Nro 1142057873. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por la ciudadana BETTY MARGARITA COLINA, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, EN LOS TÉRMINOS COMO SE ESTABLECIÓ, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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