ASUNTO N°: GP21-L-2014-000372
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO CASTILLO RANGEL.
APODERADA JUDICIAL: MILAGRO GOMEZ y YETSANA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ OSPINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RAMON EDUARDO CASTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.524.807, debidamente asistido por las Abogadas: MILAGRO GOMEZ y YETSANA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.420 y 134.969, respectivamente, según instrumento poder que riela al folio 48 del expediente, y por la entidad demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., comparece su apoderada judicial abogada LILIAN YAREMIS DOMINGUEZ OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.137, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al expediente, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR debidamente asistido acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.054,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.054,00), y dicho monto se cancelarán de la siguiente forma:

1) La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,oo) se cancelan en este acto mediante cheque N° 00001640, de fecha 19 de Diciembre de 2014, girado para ser cancelado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a entera aceptación del demandante,

2) y el resto, es decir, la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.054,oo) serán cancelados para el día Lunes 26 de Enero de 2014, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.




APODERADA DE LA EMPRESA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS