ASUNTO N°: GP21-L-2013-000231
PARTE ACTORA: JUAN PEDROZA, ALBERTO MIQUILENA y DIMAS MORILLO
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PEDROZA, ALBERTO MIQUILENA y DIMAS MORILLO, plenamente identificados en autos, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente, y por la empresa demandada y condenada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo en cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de conciliación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES le pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, un ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), se cancelarán en este acto en dinero efectivo a entera y total satisfacción del apoderado judicial y discriminados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cada demandante antes identificado

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS