REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Agosto de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: GP02-R-2013-000413.
PARTE RECURRENTE: “DOMINGUEZ & CIA, S.A.”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Certificación Nº 060-13, de fecha 15 de Febrero del 2.013)
SENTENCIA
En fecha 17 de Septiembre de 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2013-000413, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada MARIA EMILIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.432, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “DOMÍNGUEZ & CÍA, S.A.”, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal, en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el Nº 879, tomo 5-C, y sus reformas de estatutos y copias certificadas de tosas sus actuaciones desde su constitución se encuentran actualmente agregadas al expediente que cursa ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, desde el 09 de junio de 2004, bajo el Nro. 46, tomo 920-A, inscrita su ultima reforma el 06 de septiembre de 2006, bajo el Nº 1, tomo 1407, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “CERTIFICACIÓN SIGNADA CON EL N° 060-13, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 15/02/2013”, mediante la cual certifica que el ciudadano Fidel Concepción Belmonte Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.389.628, padece una “…Discopatía Cervical: Prominencia Anillo Fibroso C3-C4 y Protrusión del contenido pulposo C4-C5 (COD. CIE10-M50.8) y Discopatía Lumbar: Protrusión Discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1 (COD. CIE10-51.8), considerada como Enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente…”
Este Juzgador en fecha doce (12) de Agosto de 2.014, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de la parte recurrente en nulidad, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 82 y 86 ejusdem, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la “CERTIFICACIÓN SIGNADA CON EL N° 060-13, DE FECHA 15/02/2013, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)”,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- Yajaira Martínez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- Yajaira Martínez
OJMS/YM/OJLR
Exp: GP02-N-2013-0000413
|