REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2014-000064


PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE HEREDIA, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO


PARTE DEMANDADA: DISEÑOS I.C.G., S.A. y solidariamente a PDVSA Petróleo, S.Allamada a Juicio como tercero Forzoso


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICION


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 12 de Agosto de 2014




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000064

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Consta al folio 01-02, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por de PRESTACIONES SOCIALES siguen las ciudadanas MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE HEREDIA, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, contra la entidad de trabajo DISEÑOS I.C.G., S.A., quien en el curso del proceso llamo como tercero forzoso a la entidad mercantil PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A..

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de julio de 2014, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2011-0002494 donde las partes lo son: DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE HEREDIA Y OTROS contra la empresa: “DISEÑOS I.C.G, S.A Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLERO, S.A, Motivo: PRESTACIONES SOCIALES por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2011-0002494. Revisadas las actas del expediente y visto que la Demandada solidaria es la empresa PDVSA PETROLERO, S.A. Ahora bien, quien preside este Tribunal fue apoderada judicial de la FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, la empresa DELTAVEN, S.A, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.…”(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 31.

ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o presentado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…….” (Fin de la cita).


Ahora bien, quien decide observa que la Jueza que se inhibe solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial laboral, expediente signado con el GP02-L-2011-002494, presentada por Abogados OMAR ALFONSO ZAMBRANO y ALBA SIMOZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito, con el carácter de Apoderados judiciales de las ciudadanas MILAGRO COROMOTO CASTILLO DE HEREDIA, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, LORENA COROMOTO HEREDIA CASTILLO, contra la sociedad mercantil DISEÑOS I.C.G., correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo admite en fecha 18 de Noviembre de 2011, y ordena la notificación de la accionada.

En fecha 19 de enero de 2012, el abogado JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO, consignó escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos cuyo comprobante establece lo siguiente:

“….,.ASUNTO: GP02-L-2011-002494


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 19 de enero de 2012 siendo las 8:51 AM, Se recibe del Abogado JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO, IPSA Nª 116.202, el siguiente documento: escrito a los fines de solicitar se ordene la notificación de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., en su condición de tercero forzoso, tal y como se fundamenta en el presente documento, constante de 01 folio y 34 anexos…..”


Así las cosas, se observa que la parte accionada solicito el llamado como tercero forzoso a la empresa PDVSA Petróleo S. A., la cual fue admitida por el Juzgado de la causa en fecha 25 de enero de 2012, ordenándose la notificación del tercero.

En fecha 01 de Abril del año 2014, se da por terminada la audiencia preliminar y se ordena su remisión a juicio al no lograr conciliación, correspondiendo su conocimiento por distribución aleatoria del Sistema Jures 2000, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibe en fecha 01 de julio de 2014, y en fecha 07 de Julio de 2014, procedió a inhibirse por cuanto, la Jueza, Carola de Trinidad Rangel, ostentó la representación judicial de la empresa DELTAVEN, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

CAPITULO II
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


Por notoriedad judicial, así como por revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2008, declaro Con Lugar una inhibición planteada por la misma Juez.- CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL-, en la causa signada con el Nº GH02-X-2008-000026, en la cual la Jueza inhibida indicaba como causal la misma indicada en la presente causa, vale decir, que represento el patrocinio de una filial de PDVSA.

Estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al patrocinio que ejerció como representante judicial de la empresa DELTAVEN, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de inhibirse de conocer en esta causa lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL -, así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada ERLINDA OJEDA, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:


“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL- , a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada ERLINDA OJEDA.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° y 155°.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
DARIELA RAMOS
SECRETARIA Acc


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:27 p.m.


LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000064