REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Agosto de dos mil catorce
204º y 155°

ASUNTO: GP02-L-2014-000804

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO DELFIN PINTO ARRAEZ en contra de la entidad de trabajo TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 07/05/14, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 18/07/14 procedió a consignar la boleta de notificación en la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo (folio 20), y transcurriendo los días 21 y 21 de julio de 2014, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. María Luisa Mendoza.