REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-20142-000145


Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 30 de julio de 2014, contentivo del RECURSO DE NULIDAD en contra DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0302, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, incoada por el ciudadano NESTOR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.088.556, asistido por los abogados en ejercicio JOSE SEVILLA, YINDYS CASTEJON y CARLOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.135, 189.469 y 142.790, respectivamente, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud de autorización de despido por causa justificada incoada por la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y declinar la competencia por ante los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por nulidad de una providencia administrativa. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.