REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002066
Parte demandante: VICTOR GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.869.608
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: MARQUEZ G. NATALYS C inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.260
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A

Abogada: SOLANDA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.177
Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de dos mil catorce de 2014, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano VICTOR GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.869.608 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARQUEZ G. NATALYS C inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.260 y la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderada judicial SOLANDA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.177. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, diferencia utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, diferencia de descanso y feriados promediados no cancelados, Diferencia de Horas Extras diurnas y Nocturnas Canceladas, diferencia de horas extras sabatinas canceladas, diferencia de horas extras no canceladas y diferencia de Bono Nocturno) que existió con el ex trabajador por Bs. 130.000,00, pagaderos en dos (2) cheques, cheque N° 010002766, del Banco del Tesoro, de fecha 01 de Agosto de 2014 por Bs. 91.000,00 y el ex trabajador autoriza a la demandada que le entregue el segundo cheque a su apoderada judicial la cantidad de Bs. 39.000,00 por concepto de Honorarios profesionales; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,